El delito de coacción atenta contra la libertad individual al usar la violencia para impedir a alguien que haga algo no prohibido por la ley. También para obligarle a hacer algo en contra de su voluntad. Sea justo o injusto. La coacción se puede confundir con amenazas. Aunque hay diferencias en este tipo de delitos. Por lo tanto, en Legaling recogimos toda la información necesaria respecto a este tema para ti.
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Diferencias entre delito de coacción y amenazas
La coacción es un mal inminente para la persona. Es cuando se atenta contra la libertad de alguien, su libertad de elegir y obrar. Eso es delito de coacción. Las amenazas se relacionan con un mal futuro. Aunque con amenazas se atente contra la libertad de alguien, es más una promesa a largo plazo.
El Código Penal español considera que el delito de coacción es un atentado contra la libertad. Porque es impedir a otra persona que haga algo legal u obligarlo a hacer algo que no quiera hacer.
El artículo 172 del Código Penal dice que, quien comete un delito de coacción es quien no está legítimamente autorizado y le impide a otro con violencia hacer algo o le obligue a hacer algo injusto.
Se contempla una pena de cárcel por seis meses y los tres años o multa por un período de doce a veinticuatro meses. Esto depende de qué tan grave sea la coacción y los medios que usen, ya que tienen distintos niveles de gravedad a los que se le asignan distintas penas.
Delito de coacción leve
En 2015 entró en vigencia una reforma del Código Penal. Desde entonces, desaparecieron las faltas penales y se consideran delitos leves. Por lo que aparecen entre los antecedentes penales. Lo que incluye el delito leve de coacciones.
Los antecedentes penales son la constancia oficial de que una persona tiene una condena o sentencia por un delito. Son aplicables en todos los hechos que se consideran una infracción penal y son calificados como delitos. Por lo que también caben los delitos leves.
Si hay coacción leve, el Código Penal aplica una multa de uno a tres meses. Para ello, es imprescindible que las personas afectadas o los representantes legales presenten una denuncia. Hay que tener en cuenta algunas excepciones que agravarían la pena.
Coaccionar en modo leve a una mujer con quien se mantiene una relación afectiva, con quien se estuvo casado o compartió vivienda, implica una pena de cárcel de entre seis y doce meses. Una pena alternativa, es hacer trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 y 80 días. Se les quita el derecho a poseer y llevar armas entre un año o tres.
También se puede imponer la inhabilitación especial del ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento hasta por cinco años.
La patria potestad son el conjunto de deberes y derechos de los padres con sus hijos menores de edad no emancipados. Hasta ese momento, están bajo su protección. Existe una propia relación paterna filial, independiente a la relación entre los progenitores. Es decir, es indiferente si están casados o no, los padres tienen deberes y derechos con sus hijos.
Se considera delito de coacción leve la aplicada hacia cualquier persona vulnerable que conviva con el coaccionador. En caso de que haya sido en el domicilio común o en el de la víctima, si se está en presencia de menores, la pena será en su mitad superior. Es decir, lo máximo entre uno y tres meses.
Delito de coacción que incluya intimidación grave o violencia
Las coacciones graves suponen una mayor pena. En este caso, se aplica una pena de prisión desde seis meses hasta tres años y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses para quien intimide o aplique violencia. Se considera violento coaccionar para:
Contraer matrimonio, forzar a otro a que abandone el territorio español y que no regrese, cuando las víctimas son menores de edad, se impone una pena en la mitad superior, es decir, de hasta 3 años de prisión o veinticuatro meses de multa.
En el artículo 172 del Código dice que, se aplican entre tres meses y dos años de cárcel o una multa de entre seis y veinticuatro meses para los que afecten de manera grave el desarrollo de la vida de una persona. Esto se refiere a que:
Vigile, persiga o busque su cercanía, intente establecer contacto por cualquier medio o de terceras personas, incluso si contrata a alguien que se ponga en contacto con ella. El uso indebido de datos personales, productos o algún tipo de mercancía a nombre de la víctima.
Es decir, es un agravante el quebrantar el artículo 48 del código penal. Donde, de hecho se establece:
“La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad.
En su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida”
En tal caso, la pena de cárcel empieza a partir de los seis meses mínimos, si se trata de alguien especialmente vulnerable por enfermedad, edad o situación personal.
Con las penas por delito de coacciones, se imponen las que corresponden a delitos que pudieran ser la raíz de las coacciones.
Coacción justificada
Existen casos aislados en los que la coacción es legítima. Se trata de solo si es bajo ciertas circunstancias justificadas. Estas podrían ser de la policía hacia la sociedad, desde los padres hacia los hijos, la internación de un trastornado mental y la imposición de tratamientos médicos de forma obligatoria.
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