¿Sabes qué es el permiso penitenciario? En Legaling te explicaremos cuáles son los principales tipos de permiso penitenciario a los que puede acceder un recluso y las condiciones que necesitan cumplirse para que puedan ser seleccionados. Además, te comentaremos las leyes en las que se sostiene y sus características principales.
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¿Qué es el permiso penitenciario?
Como sabrás, hay diferentes tipos de grados penitenciarios, cada uno de ellos es determinado de acuerdo a la gravedad del delito y los perjuicios causados. Las autoridades correspondientes dictaminarán qué clasificación es la adecuada para el acusado.
Normalmente, para los delitos de menor gravedad o para reclusos que tengan un buen comportamiento, se les asignará el tercer grado o semi-libertad. En este sentido, el artículo 36.2 del Código Penal explica que el acusado que tiene una condena de más de 5 años puede acceder al tercer grado; no obstante, esto solo es posible si aplica las ordenanzas impuestas por la ley y cumple con la mitad de la pena impuesta.
Entonces, el permiso penitenciario es aquella autorización que le es otorgada a un recluso para que pueda salir al exterior durante un periodo de tiempo limitado.
¿Cuáles son las leyes que sustentan el permiso penitenciario?
Todo el proceso está sujeto a normas, reglamentaciones, condiciones y procedimientos legales que ayudan al cautivo a reintegrarse en la sociedad. El objetivo es evitar el desarraigo social y cumplir con los derechos fundamentales que posee cada persona.
Está sostenido por múltiples leyes, sobre todo los artículos 114 y del 154 al 162 del Real Decreto 190/1996, así como también el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que manifiesta que se podrán conceder permisos de salida con una duración de 7 días para preparar al recluso para la vida en libertad.
Este periodo podría extendersede 36 o 48 días por año para todos los condenados que se encuentran en la clasificación de segundo o tercer grado; del mismo modo les sucede a los internos preventivos que cuentan con la aprobación de las autoridades.
Por su parte, el Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el reglamento penitenciario, explica en el artículo 114 que todas las salidas programadas serán propuestas a los internos que utilizarán correctamente este permiso penitenciario. En cada salida estarán acompañados por el personal correspondiente así como por voluntarios.
Todas las salidas, programas o permisos penitenciarios serán manejados por la Junta de Tratamiento, quienes realizarán la solicitud al Centro Directivo y, a su vez, necesitará la autorización del Juez de Vigilancia. Más adelante hablaremos más sobre el periodo de tiempo pues esto depende del tipo de permiso que se otorga.
¿Cuáles son los tipos de permiso penitenciario que existen?
Debes saber que hay dos tipos de permiso penitenciario a los que puede acceder un recluso: el permiso ordinario y el extraordinario.
El permiso ordinario
Este tipo de permisos son concedidos con la ayuda del informe del Equipo Técnico. La duración de los mismos es de 7 días pero esto es hasta alcanzar un total de 36 a 48 días anuales. Los mismos se distribuirán en dos semestres naturales de cada año, donde solo podrán concederse al pasar 18 o 24 días desde último permiso.
Quienes puedes acceder a este permiso penitenciario son aquellos reclusos que poseen buena conducta, pertenezcan a la clasificación de segundo o tercer grado y han cumplido la cuarta parte de su condena.
Algo a tener en cuenta es que no se contarán las salidas de fin de semana que son propias de régimen abierto ni las salidas programadas del artículo 114 y tampoco los permisos extraordinarios.
El permiso extraordinario
Estos son permisos otorgados cuando algún familiar, cónyuge, hijo o hermano del recluso ha sufrido de una grave enfermedad, accidente o ha fallecido. Estos poseen medidas de seguridad más estrictas pues, generalmente, las salidas extraordinarias ocurren de manera espontánea.
La duración del mismo será impuesta debido a su finalidad y no excederá los límites de los permisos ordinarios. Esto es principalmente para internos que están clasificados con un segundo o tercer grado.
No obstante, los permisos extraordinarios también pueden ser otorgados para convictos que estén en el primer grado de clasificación. En este caso, el Juez de Vigilancia es quien podrá autorizar la medida.
Los permisos extraordinarios también abarcan salidas de hasta 12 horas a consultas ambulatorias para los reos que pertenezcan al segundo o tercer grado; todo esto con un informe médico previo y con las medidas de seguridad adecuadas. Esto puede extenderse a dos días si se necesita ubicarlo en un hospital extrapenitenciario.
En este último caso, el interno podría necesitar más de dos días debido a una operación, complicación, recuperación, etc. Por lo tanto, el Juez de Vigilancia es el único que puede autorizar la amplitud de días para reos que pertenezcan a primer y segundo grado de clasificación.
El Centro Directivo es el que se encargará de los casos que correspondan a cautivos del tercer grado; estos no se someterán a controles rigurosos ni custodia 24/7 durante su estancia en el centro de salud.
Suspensión o revocación del permiso penitenciario
El permiso ordinario o extraordinario puede revocarse si surgen ciertas circunstancias extenuantes antes de que el recluso comience a disfrutar de esta libertad regulada; la dirección puede revocarlo provisionalmente hasta que se resuelva el suceso.
Por otra parte, también se revocará el permiso a todos aquellos reclusos que abusen de su libertad para escapar o fugarse; lo mismo sucede si vuelve a cometer algún delito durante su libertad limitada. Todo esto será valorado por el Equipo Técnico, quienes pueden no conceder futuros permisos.
¿Qué opinas del permiso penitenciario? Respóndenos en la sección de comentarios y no olvides compartir este artículo si te ha resultado de ayuda.