La patria potestad tiene como concepto una suma de obligaciones, derechos y deberes que la ley estipula para todos los padres que tienen hijos no emancipados. Esta institución jurídica tiene como función proteger y garantizar la sostenibilidad y educación, según lo indicado en el Código Civil.
Tiene su origen en el derecho romano, de donde tomó el nombre anteriormente mencionado: “Patria Potestad”. En sus orígenes en la antigua Roma, la potestad de los herederos o hijos era conferida únicamente al padre de la familia.
No obstante, hoy en día, la patria potestad de los hijos la conservan por igual tanto la madre como el padre de dicha familia. Y, si los padres de los menores de edad o de los hijos no emancipados no están vivos, o no pudiesen en tal caso de hacerse cargo de ellos, con ayuda de un juez a través de un juicio, esta recaería en los abuelos o sobre quién sugieran en el juicio.
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¿Qué significa hijos no emancipados?
Los hijos no emancipados son aquellos que aún están bajo tutela de sus representantes siendo menores de edad. Para saber si una persona es capaz de obrar y desenvolverse con autonomía, tomamos en cuenta si ha cumplido la mayoría de edad o no.
¿Y qué son los hijos emancipados?
Hoy en día, logramos encontrarnos con hijos menores de 18 años de edad que tienen capacidades que se le atribuyen a una persona mayor de edad sin haber alcanzado obligatoriamente dicha edad.
A estas personas se le llama: menores emancipados. En el caso de dichos menores emancipados, la ley les brinda derechos como si de un mayor de edad se tratase, permitiéndoles independizarse de la patria potestad de sus progenitores a pesar de no haber cumplido los 18 años.
¿Cuándo puede ser emancipado un menor de edad?
Por autorización de quienes ejerzan la patria potestad
Para que tenga lugar la emancipación por este motivo, se solicita que el menor tenga 16 años y que, tanto el menor como aquellos que practiquen la patria potestad, presten su consentimiento.
Es ineludible que se conceda una escritura pública o se ejecute comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil. Dicha autorización tendrá que inscribirse en el Registro Civil, teniendo a partir de entonces efectos contra terceros, y no podrá ser revocada.
Emancipación de hecho
Se entenderán a todos los efectos como emancipados al hijo mayor de 16 años que con el permiso de los padres viva independientemente.
En estos supuestos se origina una emancipación de hecho, ya que los representantes claramente otorgan su consentimiento al no oponerse a la misma y se demandará que el menor en cuestión disponga de medios suficientes para mantenerse.
Al contrario de otros casos, este tipo de emancipación puede ser revocada si los padres o representantes así lo disponen y siempre velando por lo más favorable para el hijo.
Emancipación por concesión judicial
El juez podrá otorgar la emancipación de los hijos mayores de 16 años si estos la requiriesen, con previa audiencia de los padres cuando concurra una de las subsiguientes circunstancias:
a. Cuando quien practique la patria potestad contrajera nuevo matrimonio o coexistiera de forma semejante a la marital con un individuo diferente al otro progenitor.
b. Cuando los padres vivieran separados/divorciados.
c. Cuando asista cualquier causa que entorpezca gravemente la instrucción de la patria potestad.
El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, también podrá conferir la emancipación al mayor de 16 años sujeto a tutela o protección al menor.
¿Cuáles son las características de la patria potestad?
La patria potestad conserva diversas características que logran facilitar la importancia como término legal y cuyo conocimiento y compresión de dichas características es un factor vital por parte de todas aquellas personas que posean hijos no emancipados.
A continuación, te explicamos las características más relevantes sobre la patria potestad:
- La patria potestad la ejercen principalmente los padres.
- Tanto el padre como la madre poseen obligaciones iguales, al igual que derechos y deberes con respecto a sus hijos. Así que, es vital que como representantes de cada hijo aseguren cumplir con esos derechos y deberes para su correcto crecimiento.
- El origen de patria potestad tiene la función patriarcal que, a través de los años, se ha ido modificando. Actualmente, este término es ejercido por ambos padres por igual.
- Esta recae sobre todos los hijos que tengan ambos padres: bien sea dentro del matrimonio o no. Incluso, la patria potestad recae en hijos adoptivos.
- Se fundamenta en la naturaleza del hecho de engendrar hijos, propios o adoptados. Es decir, en su afirmación de ser alguien de la familia. Por tanto, no surge del matrimonio o de cualquier otro documento que evidencie una relación matrimonial o de hecho.
- Se puede restringir o revocar la patria potestad en las ocasiones cuyos hijos no emancipados se hallan en situación de abandono, malos tratos o que no tengan asegurado su bienestar físico y mental.
¿Cuándo se pierde la patria potestad?
La patria potestad solo puede ser practicada por parte de los padres o representantes de los menores de edad no emancipados durante un tiempo. Es decir, es un derecho y un deber con restricción de durabilidad para ser ejercido y que puede variar por diferentes razones.
Las siguientes razones son los supuestos en donde la patria potestad puede perderse:
- Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
- Se pierde la patria potestad cuando el padre o la madre quebrantan con sus deberes y obligaciones de alimentación, seguridad, salud, educación y afecto.
- En caso de que el padre o la madre deban asumir una condena o sentencia judicial por haber cometido en algún delito grave.
- En caso de enfrentar un divorcio y el juez decida que solo uno de los padres puede tener la patria potestad de sus hijos.
- En el caso de que alguno de los padres o hijos fallezca.
- Cuando el hijo o los hijos consiguen su emancipación e independencia.
Hasta aquí nuestro artículo sobre el concepto de patria potestad. Si te ha servido de ayuda, no olvides compartirlo en tus redes sociales. Sigue pendiente de Legaling para estar al tanto de todo en materia de derecho y legalidad.