La nueva ley teletrabajo recientemente publicada en el BOE, amplía y modifica el Real Decreto Ley aprobado en octubre del 2020, el cual contenía algunas breves regulaciones sobre esta modalidad de empleo. Actualmente, los españoles que optan por trabajar a distancia ya cuentan con un respaldo legal que defiende sus derechos y establece una regulación y sanción más detallada.
Desde el comienzo de la pandemia, el número de personas que han solicitado el teletrabajo se multiplicó. Debido a esta necesidad, el año pasado se tuvo que realizar una actualización de una legislación, ya que este tipo de modalidad no estaba presente en la ley.
Ya sea que se trabaje bajo un modelo híbrido, donde se va hacia las oficinas, o completamente a distancia, los empleados del teletrabajo pueden realizar sus actividades siguiendo las directrices que indican las leyes y el contrato establecido con la empresa.
La nueva ley teletrabajo: Qué dice el BOE
Para entender esta nueva ley teletrabajo, primero debes saber qué es lo entiende la ley sobre esta modalidad de empleo recogida en el BOE. El artículo 2 explica las definiciones básicas sobre el trabajo a distancia, el teletrabajo y el presencial:
- Trabajo a distancia: Aquí indica que es la “forma de organización del trabajo o de realización dela actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”.
- Teletrabajo: Se entiende como teletrabajo a aquellas actividades que se llevan a cabo exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: Cuando los empleados realizan sus actividades laborales en el centro de trabajo, oficinas o un sitio determinado por la empresa contratante.
Con estas definiciones ya no habrá ambigüedades con respecto al tema, ya que en su momento, esta modalidad generaba dudas tanto en empleados como a la empresa. Por otra parte, el artículo 3 plasma las limitaciones que hay en el trabajo a distancia.
Se considera que cuando los contratos involucran prácticas, menores, formación o aprendizaje, el mínimo porcentaje de prestación de servicios presencial es del 50% sin perjuicio del desarrollo telemático y la formación teórica. Asimismo, toda persona que está empleada bajo esta modalidad tendrá los mismos derechos que los que prestan sus servicios de forma presencial.
Esto significa que no habrá una agravo o perjuicio a las condiciones laborales de estos empleados; esto incluye el tiempo de trabajo, promoción, formación, estabilidad laboral, retribución, etc.
“Las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones; así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo”.
La nueva ley teletrabajo: Cómo debe ser el acuerdo del trabajo a distancia
La nueva ley teletrabajo abarca muchas situaciones que pueden ocurrir bajo dicha modalidad. Una de las aclaraciones que se hacen es que el trabajo a distancia debe ser voluntario, tanto por el empleado como por la empresa. La firma del acuerdo estará regulada por la ley, es decir, debe cumplir con las estipulaciones mencionadas en el decreto.
Cabe señalar que si la persona se niega a trabajar a distancia o tiene dificultades para adaptarse, no justificará una extinción de la relación laboral; tampoco deberá modificar las condiciones de trabajo. A pesar de tratarse de un empleo en el que se hará uso de medios y sistemas informáticos, el contrato tiene que hacerse por escrito.
El artículo 8 y 9 de la nueva ley teletrabajo detallan respectivamente los contenidos del acuerdo de trabajo a distancia y las situaciones que podrían modificar las condiciones establecidas en dicho acuerdo. Es necesario que las empresas conozcan estos puntos porque el incumplimiento de los mismos puede significar una sanción.
Algo que sin duda es importante saber sobre esta ley son los derechos relacionados con el uso de medios digitales; en tal sentido, el artículo 17 concreta que: “La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia”.
Las empresas tendrán que definir los criterios para el uso de dispositivos, siempre respetando la intimidad de los trabajadores. Durante este paso, los representantes legales de las personas trabajadoras deberán estar presentes. Otro elemento importante es el derecho a la desconexión digital.
Para este último punto la ley establece que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, siguiendo las jurisdicciones establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.
Todas las modalidades relacionadas con este tema tendrán que ser hechas en una audiencia donde los representantes legales también deben estar presentes; esto incluye a los directivos de la empresa.
La nueva ley de teletrabajo: Gastos y dotación de equipos
En las disposiciones de la nueva ley de teletrabajo se indica que “las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario”. De esta forma, se garantiza que la actividad sea realizada con eficiencia.
En dicho sentido, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser compensado o sufragado por la empresa; esto significa que la persona trabajadora no tendrá la responsabilidad en los gastos anteriormente mencionados.
Tal y como se puede observar, la nueva ley de teletrabajo toca todos los puntos relevantes con respecto a esta modalidad de empleo. Las empresas y los representantes legales deben acatar lo indicado para evitar infracciones que pueden ir desde 70 a 150 euros, o en casos extremadamente graves, de 120.006 euros a 225.018 euros.
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