jornada de trabajo

¿Quieres saber más sobre la jornada laboral? En Legaling te explicaremos los elementos y características más resaltantes de las jornadas de trabajo. Aunque este tema sea de conocimiento común, hay varios detalles que pueden confundir a algunas personas, sobre todo si apenas están entrando al mundo laboral.

Jornada laboral: Concepto y regulación

Antes de comenzar a explicar los elementos más importantes; primero te hablaremos un poco sobre más sobre el término y las regulaciones en las que se basa. Básicamente se trata del número de horas que realizan los trabajadores durante el día o una jornada; también hace referencia a la suma semanal, mensual y anual del tiempo trabajado.

Es común que las personas tiendan a confundir la jornada laboral con el horario de trabajo; son conceptos casi similares, sin embargo, la diferencia radica en que el primero establece el número de horas totales trabajadas por los empleados. El segundo son horas específicas de salida y entrada.

Este concepto es manejado y regulado por el Estatuto de los trabajadores que indica que en España legalmente ningún trabajador debe estar en una jornada superior a las 40 horas semanales. Esto quiere decir que el límite diario debe ser menor o igual a 8 horas; aunque existe una manera de disminuir o aumentar el número y es a través de un convenio colectivo, con sus respectivos descalzos.

Como ya estarás intuyendo al ser un elemento creado por y para humanos, hay muchas leyes y organismos que la regulan. El primero es la Constitución Española, que en el artículo 40.1 establece que los poderes públicos deben promover las correctas condiciones para que pueda realizarse un progreso social y económico para lograr una estabilidad certera y política orientada al pleno empleo.

Esto se junta con el siguiente apartado que explica que los poderes públicos deben impulsar una política de formación y readaptación de profesionales; permitiendo velar por la seguridad, integridad y descanso al limitar la jornada laboral, la promoción de centros adecuados y las vacaciones periódicas retribuidas.

40 horas semanales

¿Qué dice la ley?

La jornada laboral se rige, como te dijimos recientemente, por varios artículos de la Ley del Estatuto de los trabajadores. El primero en hablar sobre el tema es el artículo 12 llamado contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

El primer apartado indica que el contrato de trabajo parcial es aquel donde el empleado, por medio de un acuerdo previo, presta un servicio durante una cantidad de horas inferior a la jornada laboral completa.

Por su parte, el contrato puede establecerse por un tiempo indefinido o determinado; el uso de este tipo de contrato debe estar determinado por los ámbitos legales que permiten utilizar esta modalidad de contratación.

Hay varias reglas que rigen el contrato a tiempo parcial, las más importantes son que en el documento deben estar figuradas el número de horas ordinarias de trabajo, ya sea diario, semanal, mensual o anual. Asimismo señala que si no están establecidos estos apartados de forma clara, se entenderá que el empleado realiza una jornada completa.

Por otro lado, se indica que el trabajador a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias pero si desea realizar horas complementarias; tiene que, entre otras cosas, pactarlo previamente con el empresario en el momento de la celebración del contrato o posterior al mismo.

También se podrá formalizar las horas complementarias si el trabajador realiza sus actividades en una jornada laboral igual o mayor a 10 horas semanales.

Derechos del trabajador

El artículo 23.1 indica que los empleados tienen el derecho a elegir el turno de trabajo que le sea más conveniente y acceder al llamado trabajo a distancia; esto último es si dicho régimen está instaurado en la empresa.

En el apartado tres se establece claramente que los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la empresas pueden pedir un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo; siempre y cuando esté vinculada a la empresa.

Jornada, horas máximas, mínimas y descansos

Pero si hablamos de artículos que tocan exclusivamente el tema, entonces debemos nombrar los que están entre el 34 y el 38. Aquí se indica que la jornada máxima legal es de 40 horas semanales mientras que el límite diario no puede sobrepasar los 8 o 9 horas. Igualmente se explica que entre una jornada y la otra debe haber un mínimo de doce horas.

El descanso semanal por su parte debe ser de un día y medio acumulable por periodos; aquí dependerá del contrato y disponibilidad de trabajadores para las opciones pueden ser la tarde del sábado, el día completo del domingo o la mañana del lunes.

El apartado cuatro del artículo 34 dice que “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos. Añade que el periodo de descanso podrá ser considerado como tiempo de trabajo efectivo si hay un convenio colectivo o estipulado previamente en el contrato de trabajo.

El quinto apartado regula todo lo concerniente al trabajo efectivo, es decir, las actividades por la cual el empleado fue contratado. No se contará como parte de la jornada los tiempos de desplazamientos al comedor, la espera, entrada y salida, etc.

Los trabajadores nocturnos deberán comenzar sus actividades laborales a las 22 horas y terminarlas a las 6 a.m. Una jornada laboral completa no puede superar las 8 horas diarias y no podrán realizar horas extraordinarias. Señalan claramente que el trabajo nocturno debe tener una retribución específica que se determina en una negociación colectiva.

horas de trabajo

Libranzas legales

Se entiende por libranza a todas aquellas órdenes escritas, generalmente provenientes de una carta, donde una persona realiza un pago determinado a un sujeto cuyo favor se expide documento. Las leyes que la regulan son los artículos 567, 570, 558, del 559 al 563 y el 566 del Código de Comercio y legislación complementaria.

¿Consideras que la jornada laboral debe ser de 8 a 9 horas? Respóndenos en la sección de comentarios y no olvides compartir este artículo en tus redes sociales.

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