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¿Quieres saber más sobre el contrato de Interinidad? En Legaling ampliaremos tu información sobre este tipo de contrato, conocerás todas sus características así como detalles importantes que te permitirán entender más sobre el tema.

contrato interinidad

Interinidad: Qué es este contrato y para qué se utiliza

Antes de que conozcas las principales características de la Interinidad, primero debes saber qué es. A diferencia de otros tipos de contratos, este es bastante sencillo de entender debido a que se trata de conceder temporalmente el puesto de un trabajador que haya suspendido su actividad laboral.

También es conocido como el contrato de sustitución y tal como lo indica la palabra, se trata de sustituir de forma temporal el puesto de un trabajador que por diversos tipos de razones no puede cumplir con sus funciones. Cabe señalar que cuando se utiliza la Interinidad se debe tener claros los límites del contrato, el motivo, el salario y otros aspectos de importancia.

Es por esta razón que al utilizarse la Interinidad se debe tener el nombre de la persona que será temporalmente sustituida y el motivo de su retiro. Cabe señalar que normalmente este tipo de contrato es utilizado cuando la empresa inicia un proceso de selección para un puesto y aún no hay seleccionados fijos.

En estos casos las personas que poseen este contrato tendrán una duración de trabajo estipulada; aunque generalmente el tiempo promedio es de tres meses. La sustitución con derecho a reserva puede estar en virtud de alguna norma, convenio, acuerdo personal, convenio colectivo, etc., donde se cubrirá un puesto que, como mencionamos anteriormente, esté pasando por un proceso de selección o promoción.

Interinidad: Cuando se utiliza y los requisitos

Tal como te explicamos con anterioridad, para poder implementar este contrato las leyes, más específicamente el Estatuto de los Trabajadores, indican que solo pueden haber dos posibilidades.

En la primera situación se establece la modalidad de sustitución. Esto significa que cuando un trabajador suspende de manera temporal sus laborales debido a razones como permiso de maternidad, recuperación de lesiones, excedencia laboral voluntaria, etc., se reserva su puesto de trabajo. La empresa buscará un sustituto temporal.

La segunda modalidad es la de provisión. En este caso es la empresa quien por necesidad debe encontrar a una persona que sustituya el puesto mientras se hace el proceso de selección definitivo. Esto quiere decir que mientras se elige a alguien de forma permanente, habrá una persona cubriendo el puesto de manera temporal.

contrato de sustitucion

Características del contrato

A pesar de ser un contrato que lleva años en el mercado, hay personas que desconocen los requisitos que se necesitan cumplir para la realización del mismo.

Este es un tipo de contrato único por lo que no es de extrañar que sus características también sean especiales. Además de ser formalizado por escrito y llevado hasta la oficina de empleo; hay que resaltar que el plazo para realizar este proceso es de 10 días.

Por otro lado, las empresas tienen el deber de indicarles a los empleados temporales los detalles del puesto que cubrirán y sus funciones. No hay media jornada en este tipo de contrato, las leyes competentes aseguran que solo se podrá realizar cuando la jornada a cubrir es completa.

Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla y es que el trabajador que será sustituido no haya suspendido por completo sus actividades. Esto quiere decir que si el trabajador solo puede estar medio tiempo debido a que tiene que cuidar a un familiar, la persona que tomará el puesto trabajará en las horas que el empleado original no puede realizar.

La segunda forma de contrato para una jornada no completa, es que el trabajo a sustituir sea principalmente parcial.

Derechos del contrato

Algo que sin duda les interesa a los que poseen contratos de Interinidad es que a pesar de tener un empleo temporal, cuentan con los mismos derechos del resto de trabajadores; incluso con las vacaciones retribuidas establecidas en el Estatuto de Trabajadores.

La duración de los mismos no puede ser inferior a 30 días sin importar el caso del empleado temporal; la única diferencia es si el contrato es menor a un año, en estos casos los empleados bajo este módulo tendrán derecho a una temporada de vacaciones proporcional.

Cabe señalar que normalmente los convenios colectivos establecen mejoras en los derechos básicos, otorgándoles a los trabajadores más beneficios; aunque varios expertos recomiendan que si se trabajará con Interinidad, deben hablar con los representantes de los trabajadores y los empresarios.

De esta manera tendrán más detalles sobre los descansos, vacaciones y otro tipo de detalles que se deben conocer de manera clara.

Interinidad: Extinción del contrato

En este punto el Real Decreto 2720/1998 en el artículo 7 y la Ley del Estatuto de trabajo, en el artículo 45 y 46; se establecen los únicos casos en los que podría extinguirse el contrato de Interinidad.

Nombran, entre otras cosas, el vencimiento legal del plazo, siendo este la causa más común de extinción del contrato además de la reintegración del trabajador. Esto último puede juntarse a la extinción de la causa que originó la reserva del puesto

interinos a fijos 2019

Por su parte el artículo 49 aclara que los derechos de indemnización por una expiación del tiempo convenido, por realización de la obra o servicio objeto del contrato; no se aplica para los de Interinidad.

“Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

(Artículo 49 C, Ley del Estatuto de trabajo)

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