custodia compartida para los animales

La custodia compartida de animales es un tema que poco es abordado al culminar una relación de pareja con un divorcio.  Por lo general no tomamos en cuenta este importante detalle, y es que aun las mascotas son consideradas “cosas” en la legislación española.

Lo cierto es que estos compañeros son parte de la familia, comparten parte importante de nuestras vidas, están allí fieles en las buenas y en las malas y, en definitiva; son seres vivos que tienen derecho a que exista una reforma en el código civil, la cual ya fue solicitada en el año 2019 (da clic en el siguiente enlace para ver la propuesta).

En este sentido, al ser todavía considerados una “propiedad” que puede ser comercializada (comprada o vendida), los animales luego de una ruptura pertenecerán a aquel miembro de la relación que lo tenga a su nombre. En este sentido, la custodia compartida de animales quedaría a consideración del propietario de la misma y la otra persona no tiene ningún derecho sobre la mascota.

Sin embargo, tomando en consideración el bienestar de los animales y considerándolos “parte de la familia” se pueden llegar a amistosos acuerdos sobre la guarda y la custodia compartida de animales,  donde se tome en cuenta las necesidades especiales que los mismos tengan.

¿Quién asume la custodia compartida de los animales?

bienestar de los animales

Como ya dijimos la mascota o mascotas pertenecen a aquel miembro de la pareja que tenga a su nombre dichos animales. Esto es lo que aplica la actual jurisprudencia en el Código Civil, artículo 333 el cual define la naturaleza de las mascotas como un “bien inmueble”

No obstante, lo ideal es que la pareja logre llegar a acuerdos amistosos que beneficie a la mascota  llegando a  la custodia compartida de animales. Por ejemplo si hablamos de un perro; los miembros de la relación pueden establecer comprometerse a cumplir régimen de visitas o estancias semanales en los nuevos domicilios de cada uno. 

La finalidad es que la mascota pueda adaptarse paulatinamente a los dos nuevos hogares por separado. Y de esta forma facilite la custodia compartida de animales.

¿Qué dice la propuesta de ley?

Entre los cambios que propone la reforma de ley, sugiere que se establezca un propio estatuto jurídico, donde los animales sean considerados seres vivos dotados de sensibilidad. Este cambio es trascendental sobre todo en la custodia compartida de animales.

Este sería un gran avance para lograr que el divorcio de la pareja no sea un hecho traumático.  Por el contrario, supone que sea un nuevo comienzo equilibrado y armonioso para toda la familia.

Y como tal, sea garantizado el derecho de cada miembro para relacionarse y pasar tiempo de calidad juntos.

Adicionalmente esta reforma hace alusión sobre responsabilidades y gastos ordinarios respectivos a la mascota miembro de la familia (como alimentación, limpieza); así como los gastos extraordinarios como veterinario, vacunas, higiene y peluquería.

Asimismo, las mascotas deberán tener garantizados en cada uno de los domicilios, todo lo necesario mientras dure su estancia en el acuerdo de la custodia compartida de animales.

Si sucediera que estamos en presencia de un procedimiento contencioso, en esta propuesta se contempla la intervención de un juez, el cual atendiendo al bienestar del animal y de todos los miembros de la familia, será quien decida sobre el cuidado del mismo.

En este sentido, es el juez quien determinará en quién recaerá la custodia de la mascota; siempre prevaleciendo los intereses de la familia y del animal. De definirse la custodia compartida de animales, fijará también los tiempos de reparto  y la contribución para la manutención del animal.

Si la custodia recae en uno de los cónyuges, el Juez determinará el derecho de visitas de la mascota.

Casos de custodia compartida de animales

Casos de custodia compartida de animales

En la actualidad ya podemos ver resultados positivos y justos para todos los miembros de la familia que pasa por un proceso de separación o divorcio.  En el mes de mayo del año 2019, se determinó la primera sentencia judicial de la custodia compartida de un perrito.

En esta sentencia, el juez determinó la copropiedad de los dos cónyuges, donde estancia del can estará por tres meses a cargo de su dueño en Alicante y los tres meses consiguientes vivirá en Valladolid con su dueña.  Durante cada período el dueño tiene la responsabilidad de posesión, disfrute, guarda y custodia de la mascota.

Además de tener la custodia compartida del animal, ambos miembros podrán tener la posibilidad de visitar a su mascota al menos un fin de semana mensual por supuesto avisando al otro copropietario con una semana de antelación.

Es un gran avance el evidenciado en esta sentencia judicial, donde se toma en consideración el bienestar de todos los miembros de la familia, incluyendo al can como un ser vivo dotado de sensibilidad. 

Además la propuesta de reforma de ley sigue los lineamientos del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea donde asume a los animales como “seres sensibles” y donde se deben tomar en cuenta su bienestar en las legislaciones.

¿Cuáles son las recomendaciones para la guarda y custodia de animales?

Hasta que esta nueva reforma sea promulgada y tenga legalidad, lo más recomendable es lograr que los cónyuges lleguen a acuerdos que beneficien a todos los miembros de la familia, como se haría en el caso del cuidado de los hijos,comprometiéndose al establecimiento de compromisos para el cuidado óptimo de la mascota.

Hasta aquí este artículo  sobre la custodia compartida de animales, un tema poco hablado pero sumamente importante para el bienestar de la familia en general, a pesar de una ruptura de la relación de pareja.

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