¿Alguna vez te han contado que tienes derechos frente a las compañías eléctricas? En este artículo vamos a revelarte cuáles son tus derechos y qué es lo único que debes pagar por dar de alta tus suministros.
Desde Legaling queremos ayudarte a que puedas afrontar, con información, cualquier tipo de situación que pueda surgirte con tu compañía eléctrica.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
En muchas ocasiones, las compañías eléctricas se aprovechan de la falta de conocimientos de los consumidores sobre sus derechos para no cumplir con todas sus obligaciones. De esta forma, se evitan millones de euros que les corresponden a los usuarios.
Por otra parte, muchos ciudadanos pagan más de lo necesario al dar de alta la luz, ya que contratan más potencia eléctrica de la que necesitan, a causa de la escasez de información al respecto.
Cuándo nos preguntamos cuánto cuesta dar de alta el gas o la luz debemos saber que dependerá del consumo anual de kWh (kilovatio por hora) estimado en el caso del gas natural, y de los kilovatios de potencia eléctrica en el caso del precio por dar de alta la luz. La potencia eléctrica contratada es la capacidad que tiene el suministro para soportar todos los electrodomésticos y aparatos eléctricos conectados al mismo tiempo. Por ello, los expertos recomiendan contratar solo los justos y necesarios al dar de alta la luz, ya que, de lo contrario, pagaremos más de lo necesario en la parte invariable de nuestras facturas.
Cabe mencionar que los derechos en compañías eléctricas por dar de alta la luz y el gas están regulados por el Gobierno, por lo que no importa con qué compañía se realiza el trámite, ya que debe ser el mismo precio.
En cuanto al gas natural, los derechos de alta pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma donde se resida. Los suministros de energía se consideran bienes de primera necesidad, por lo que el Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establece que el periodo máximo para dar de alta la luz o el gas debe ser de entre cinco y siete días laborables desde la aprobación de la solicitud y tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.
¿Cuáles son tus derechos frente a las compañías?
A continuación te exponemos cuáles son tus derechos frente a las compañías de luz:
- En primer lugar, como consumidor tienes derecho a ser informado de la tarifa que has elegido, el número de kilovatios de potencia eléctrica que has contratado o los posibles servicios adicionales incluidos en tu contrato, como puede ser un servicio de mantenimiento o de reparación urgente.
- Desde la liberalización del mercado, las comercializadoras tienen la obligación de informar en sus clientes de una forma clara e inequívoca si su contrato se encuentra dentro del mercado libre o el mercado regulado.
- Tienes derecho a la rectificación tus facturas. Esto significa que si recibes dos facturas seguidas con una lectura de consumo estimado, en lugar del consumo real, puedes reclamar el recibo si lo consideras erróneo. La única condición es que esta reclamación debe realizarse en el plazo máximo de un año tras la emisión de su factura. Transcurrido este periodo, la factura habrá prescrito.
- Tienes derecho a un descuento en tu factura de luz en el caso de que hayas sufrido cortes en el suministro eléctrico durante más de seis horas, o más de once cortes en el transcurso de un año.
- Como consumidor, podrás exigir una indemnización en el caso de que se estropee un electrodoméstico o aparato eléctrico como consecuencia de una subida de tensión. En este caso, es probable que sea la distribuidora eléctrica y no la comercializadora quien se encargue de pagar la indemnización.
- Puedes ser indemnizado si tus reclamaciones no se atienden en un periodo con una duración máxima de cinco días laborables. Si la comercializadora o distribuidora no atiende tus quejas, deberán abonar una indemnización.
Si quieres saber más sobre tus derechos como consumidor, te invitamos a leer el siguiente artículo de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) para que puedas seguir aprendiendo sobre tus derechos.
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