El certificado energético de edificios es exactamente lo mismo que la etiqueta energética de los electrodomésticos o las bombillas o los vehículos. Y además, es un requisito obligatorio. Es más, el certificado energético para vender o alquilar inmuebles, ya sean viviendas, locales o edificios completos, es obligación del propietario. ¿Quieres saber por qué? En Legaling te lo contamos.

Obligatoriedad de disponer del certificado energético

El certificado energético para vender y alquilar inmuebles existe desde 2013 para inmuebles existentes. Es decir, para viviendas, locales y edificios completos, construidos con anterioridad al 1 de Noviembre de 2007. Y dicha obligación, existe desde el 1 de Junio de 2013, hace ya cerca de ocho años.

Por otro lado, los edificios de nueva construcción también deben de disponer del certificado energético para vender y alquilar. Esta obligación, en cambio, es anterior a la de los edificios existentes. Exactamente del 19 de Abril de 2007, fecha en la que entró en vigor el RD 47/2007, por el que se regulaba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Sin embargo, este RD fue derogado por el RD 235/2013, del 5 de Abril, por el que también se regulaba el procedimiento para la certificación energética de edificios, pero para todo tipo de edificios. Fue en este Real Decreto en el que se incorporó a los inmuebles existentes.

Por lo tanto, para cualquier consulta sobre la obligación de disponer del certificado energético para vender y alquilar inmuebles, tenemos que acudir a este Real Decreto. A continuación, te indicamos los aspectos fundamentales respecto a dicho requisito.

certificado de eficiencia energética obligatorio

Hacer publicidad de la venta y alquiler

El certificado energético va acompañado de la etiqueta energética. En dicha etiqueta, aparece la escala de calificación energética y muestra la calificación respecto del consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 asociadas a dicho consumo. Pues bien, según el RD 235/2013, la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.

No hay que olvidar que el certificado energético es un derecho del consumidor. Igual que si al comprar un electrodoméstico, exigimos que se nos muestre la calificación energética, en el caso de las viviendas, locales o edificios, pasa lo mismo. Tenemos derecho como consumidores a conocer la calificación energética de un inmueble con anterioridad.

Entregar el certificado en la venta

El RD 235/2013 también indica que cuando un edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, el certificado energético de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Será el notario quien exija al propietario que entregue el certificado energético al nuevo propietario.

En el caso de los edificios de nueva construcción, antes de su construcción, el vendedor facilitará la calificación energética de proyecto a través del certificado energético de proyecto. Posteriormente, una vez se construya el edificio, se deberá de emitir el certificado de edificio terminado.

Incluir copia del certificado en el contrato de alquiler

Cuando un edificio, vivienda o local existente sea objeto de contrato de alquiler, el propietario, según el RD 235/2013, deberá de mostrar el certificado y adjuntar una copia del mismo para su puesta a disposición del inquilino.

En el caso de edificios de nueva construcción que se destinen el alquiler, se procederá como en el caso de venta, explicado en el apartado anterior.

Vigencia y caducidad

El certificado energético para vender y alquilar tiene una vigencia de 10 años. Por lo tanto, para vender o alquilar es necesario que dicho certificado se encuentre en vigor. De lo contrario, será obligatoria su renovación.

Si el inmueble es objeto de reforma de manera que afecte a su calificación energética, será responsabilidad del propietario la actualización del documento. Incluso si todavía no han pasado los 10 años de vigencia.

Además, para que el certificado sea un documento oficial, debe de estar registrado en el organismo correspondiente en cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el organismo es la Agencia Valenciana de la Energía; en Cataluña, el Instituto Catalán de la Energía. Cada CCAA debe de disponer de su propio registro.

Incluir recomendaciones en el caso de edificios existentes

Para edificios, viviendas y locales existentes, el certificado deberá de incluir medidas de mejora de la calificación energética obtenida. El artículo 6 del RD 235/2013 indica que, para edificios y partes de edificios existentes, el certificado incluirá en su Anexo III, recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de dicha índole, en comparación con los requisitos de eficiencia energética recogidos en la normativa actual de ahorro de energía.

La medida o medidas que se propongan en el certificado energético son de carácter informativo. No se obliga al propietario a ejecutarlas. Dichas recomendaciones servirán de referencia por si el propietario se decide a rehabilitar su vivienda, local o edificio con el objetivo de mejorar su eficiencia energética.

Qué pasa si no dispongo del certificado o no lo entrego

La ley del Suelo y Rehabilitación urbana incluye una serie de infracciones y sanciones en relación con la certificación energética de edificios. El RDL 7/2015 clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. Por otro lado, a cada tipo de infracción le asocia una sanción económica. Os indicamos el importe económico para cada tipo de infracción:

  • Leves. Multas de 300 a 600 euros.
  • Graves. Multas desde 601 euros hasta 1.000 euros.
  • Muy graves. Las de mayor importe, desde los 1.001 euros hasta los 6.000 euros.

El RDL 7/2015 recoge diferentes supuestos para cada tipo de infracción. Por ejemplo, es infracción muy grave la siguiente: publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

También es infracción muy grave, expedir el certificado sin la información mínima exigida. Es infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. También lo es exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.

es obligatorio el certificado energetico para alquilar

Casos de excepción de disponer del certificado energético para vender o alquilar

El RD 235/2013 incluye una pequeña lista de casos de excepción de disponer del certificado energético para vender y alquilar. Dichas excepciones son:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Edificios o partes de edificios destinados a lugares de culto y actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa o agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Técnico con titulación habilitante

Por último, es necesario advertir que el certificado energético para vender y alquilar edificios y partes de edificios (viviendas, locales) solo puede ser realizado por un técnico competente. En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica (antes Ministerio de Energía) ha publicado un listado de técnicos competentes. Básicamente, dicha competencia se atribuye al disponer el técnico de la titulación habilitante.

Las titulaciones habilitantes son las de Arquitecto, Arquitecto técnico o Aparejador e Ingeniero. Entre los Ingenieros, se incluyen 17 especialidades ya sea de Ingeniero o Ingeniero Técnico. También se incluye en el listado al Ingeniero Químico.

¿Necesitas el certificado energético para vender o alquilar tu vivienda o local? En la plataforma de Certificados Energéticos podrás encontrar técnicos habilitados en la localidad que elijas, cerca de ti.

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