¿Quieres saber si es factible la Fianza de Alquiler? En Legaling te explicaremos los que dice la ley con respecto a la fianza como método de alquiler y sus principales características. Sabemos que muchas personas utilizan este procedimiento para evitar problemas al finalizar el contrato de alquiler; no obstante, son pocos los que conocen los detalles legales que conlleva.
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Fianza de Alquiler: ¿Qué es?

Antes de explicarte más sobre las leyes que influyen en la fianza de alquiler, primero tienes que saber qué implica utilizar este método. Básicamente se trata de un depósito en metálico que los arrendadores realizan al momento de establecer el contrato. Funciona como una garantía, el inquilino abona este dinero para demostrar su participación y cumplimiento con las condiciones del contrato.
Una de las cosas más interesantes de este procedimiento es que el arrendador podrá quedarse con ese dinero abonado si el arrendatario no cumple con lo establecido en el contrato; por otro lado, si el inquilino no realiza ninguna acción que conlleve el incumplimiento del documento, entonces el propietario debe devolver la fianza.
Aunque esto en teoría puede funcionar; uno de los principales problemas es que hay situaciones, externas o internas, que pueden llevar a una persona a incumplir de alguna manera con el contrato. Esto hace que sea difícil que el inquilino vuelva a recuperar el abono pero, ¿Qué dice la ley?
Cuáles son las principales leyes de la fianza de alquiler
Al ser un tema tan complejo lleno de variables, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 actualizada en mayo de 2019, le dedica dos extensos artículo más varios párrafos.
Hay varias obligaciones impuestas en el código penal que garantizan el cumplimiento de la fianza de alquiler; aunque no hablan directamente sobre el tema, lo regulan de manera indirecta. En este caso nos concentramos en las principales leyes que hablan claramente de la fianza de alquiler.
Manualidad, cambios de monto y plazos
El artículo 36 de la LAU llamada fianza, explica en términos legales que al momento de celebrar el contrato será de carácter obligatorio realizar una prestación de fianza en metálico.
La cantidad varía, si la persona está alquilando un espacio que cumple con las condiciones indicadas por la ley y puede llamarse vivienda, el monto de la fianza será de una mensualidad de renta. Por otra parte, si el espacio es utilizado para otras cosas no relacionadas a la vivienda, entonces la fianza será de dos meses de mensualidad.
El artículo antes comentado continua con el 2 apartado y aquí se toca un tema bastante importante y es que la única manera de modificar el monto de la fianza, ya sea aumentarlo, por parte del propietario, o disminuirlo, por parte del inquilino; es cuando terminan los primeros 5 años de contrato.
Es decir, cuando llegue el momento de prorrogar el contrato, las partes involucradas tienen la posibilidad de modificar algunos elementos del documento tales como la fianza. Debes saber que en el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica, tiene que esperar siete años antes de poder negociar con el propietario.
Devolución de la fianza
Este es un punto llamativo pues realmente la ley no es completamente detallada sobre el tiempo que tiene el arrendador para devolver la fianza de alquiler. El texto puede ser interpretado de varias formas, una de las más populares explicaciones es que el propietario dispone de un mes para entregar el abono al inquilino.
Cabe aclarar que en la mayoría de las situaciones tanto arrendador como arrendatario llegan a un acuerdo con respecto a la devolución; esto significa que en el contrato estará estipulado con el apoyo de las partes involucradas el plazo que dispone el propietario para entregar la fianza.
Otros métodos
Además de la fianza, el artículo 36.5 explica que las partes pueden llegar a pactar cualquier otro tipo de garantía de compromiso del arrendatario además de la fianza en metálico; no obstante, hay que tener en cuenta que a pesar de ser otro método, si el arrendador fuese o no una persona jurídica, la garantía adicional no deberá superar las 2 mensualidades.
Excepciones en la ley
Como todo en la vida, hay excepciones en esta ley sobre los que están obligados a pagar fianza. La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, son solo algunos de los entes gubernamentales y administrativos que no forman parte de la regla.
Depósito de la fianza de alquiler
En el título V de la LAU podemos encontrar las disposiciones adicionales que hablan sobre los depósitos de las finanzas. En el primer apartado encontramos el texto que habla sobre las obligaciones de la administración automática o ente público competente.
“Las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato.”
Se agrega que si pasado un mes los organismos administrativos no han realizado la devolución de la cantidad depositada; entonces los afectados podrán realizar las acciones legales que corresponden a estas situaciones.

El siguiente apartado está íntimamente relacionado con el primero. Se divide en 3 segmentos y es que muestra los mínimos datos que deberá aportar el arrendador para favorecer la transparencia; facilitando un intercambio de información que ayudará al correcto ejercicio de las políticas públicas.
- Datos conexos a los domicilios e identificaciones de las partes involucradas en el proceso de arriendo.
- Datos de la finca, aquí se incluye el código postal, tipo de reforma, año de construcción, etc.
- Características del contrato tales como la renta anual, el importe de la fianza de alquiler, tipo de acuerdo para los pagos de suministros básicos, entre otros.
¿Qué opinas de la fianza de alquiler? Respóndenos en la sección de comentarios y no olvides compartir este artículo en tus redes sociales.