¿Tienes curiosidad por grados penitenciarios? En Legaling te informaremos sobre las características, tipos y elementos principales que conforman los grados penitenciarios. Aprenderás un poco más sobre el derecho penitenciario en España y las leyes que lo regulan.
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¿Qué son los grados penitenciarios?
Lo primero que debes entender es que las privativas de libertad son ordenadas junto a un grado establecido por la ley; dependiendo de la gravedad de los hechos realizados por el acusado, se le asignará un grado junto a una sentencia, normas o regímenes que deben ser cumplidos.
La clasificación normalmente tarda unas cuantas semanas, todo depende de los perjuicios producidos por el delito, el acto en sí mismo, la duración de la pena y otros factores.
Algo que hay que entender es que no son absolutas, es decir, el grado puede disminuir si el acusado responde bien a las normas indicadas, tiene buena conducta y si es posible reintegrarlo a la sociedad.
La RAE define la clasificación penitenciaria como:
“Sistema de clasificación de los penados en instituciones penitenciarias en cuatro posibles grados: primero, segundo, tercero y libertad condicional, que se acuerda en función de la personalidad del interno, de su historial individual, familiar, social y delictivo, de la duración de la pena a cumplir y de las posibilidades de éxito de su reinserción social, lo que determina su destino al establecimiento penitenciario cuyo régimen sea el más adecuado a sus circunstancias.”
Los grados penitenciarios, así como los derechos de los mismos, están debidamente regulados por la ley, siendo las más conocidas la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) en sus artículos 63-63 y 72 y el Reglamento Penitenciario (RP) artículo 100 al 109.
Destacamos el art. 100 del RP que nos indica que algunos aspectos a tener en cuenta en cuanto a los grados penitenciarios, pues indican que:
“…tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.”
El siguiente párrafo explica que para hacer un sistema más flexible, se le propondrá a la Junta de Tratamiento modelos de ejecución donde se combinaría los elementos más destacables de los grados penitenciarios siempre que el mismo esté fundamentado en un programa específico de tratamiento.
Esto último es una medida excepcional que solo puede ser aplicada si el Juez de Vigilancia correspondiente la aprueba.
¿Cuáles son los grados penitenciarios?
Ahora que ya tienes una base, podremos empezar a explicar con detalle cada uno de los diferentes grados penitenciarios que hay en España. Como ya te habrás dado cuenta, hay tres: primer grado, segundo grado y tercer grado, que funciona como una libertad condicional o un régimen de semi libertad.
1. Primer Grado
El primero de los grados penitenciarios constituye una obligatoria aplicación de las normas al régimen cerrado. Quienes terminan obteniendo estas clasificaciones son personas que son potencialmente un peligro para la sociedad pues sus delitos son extremadamente graves.
Se habla de personas agresivas, antisociales y violentas que transgredieron los derechos primordiales, tales como la vida, a una o varias personas. Aquí también entran las organizaciones criminales o bandas, participación en motines, posesión de armas dentro del centro penitenciario, distribución y posesión de armas o drogas psicotrópicas y tráfico de personas, entre otros.
Se aclara que el régimen cerrado no es una sanción, sino más bien tiene como objetivo reincorporar al interno en el régimen ordinario en la cantidad de tiempo establecida o menor a ella. Es decir, se busca que puedan aprender a vivir en la sociedad sin cometer delitos.
Los aspectos importantes del régimen cerrado son los siguientes:
- Ser de carácter excepcional. Este solo se emplea cuando todos los demás métodos fallan. Es la última opción porque más que ayudar al preso lo que hace es que sea más complicado reintegrarlo a la sociedad una vez cumplida su condena.
- De carácter Transitorio. Aquí se le presta especial atención al tiempo que esté el recluso en el régimen cerrado, pues será esencial para modificar su comportamiento al régimen ordinario. Se deben aplicar las medidas internas necesarias para llevar a cabo este objetivo.
- De carácter Subsidiariedad: Comúnmente se aplica cuando se necesita la ayuda de unos expertos en patologías psicológicas o físicas para descartar o confirmar algún problema de salud mental.
2. Segundo grado
El primero de los grados penitenciarios es explicado por la RP como “la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos”. Este es un grado que se aplica cuando los acusados cumplen su condena y tengan una convivencia normal en el centro penitenciario; no obstante, aún no están aptos para tener la semi-libertad.
También se le asigna el segundo grado a personas a las que por el momento no se les ha definido un grado. Al realizar un crimen de segundo grado, la persona es condenada a varios años de prisión, la duración de los mismos dependerá de los actos cometidos y su gravedad.
3. Tercer Grado
Los internos, ya sea por condiciones personales o por buen comportamiento, son aptos para entrar es un régimen de semi-libertad. Esto no quiere decir que un penitenciario puede entrar a este grado con facilidad, primero se debe aplicar un periodo de prueba de seguridad. En este sentido, el Código Penal en el artículo 36.2 aclara:
“Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”.
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