Corte de agua por impago que hacer

Por desgracia, la pandemia de la COVID-19 ha sumido a muchas familias en una grave crisis económica. El pago de las diferentes facturas mensuales se está convirtiendo en un problema, puesto que muchas familias no pueden hacerse cargo de este tipo de gastos y llegan situaciones como el corte de agua por impago. En Legaling queremos abordar este tema.

Los cortes por impago de facturas de energía son más conocidos. Sin embargo, los cortes de agua por impago son algo desconocido para muchos. En este artículo te contamos todo lo necesario sobre los cortes de agua por impago de facturas, así como las normativa puesta en marcha durante el estado de alarma que protege a los consumidores vulnerables sobre los cortes de agua por impago.

Suspensión del suministro

¿Puede cortarse el suministro domiciliario de agua en caso de impago?

En primer lugar, hay que saber que el mercado del agua está centralizado, por lo que en cada zona hay una única empresa de agua que se encarga de todos los suministros. La compañía encargada del suministro puede proceder a un corte de agua por diferentes motivos:

  • Conservación de la red o averías: en ocasiones se producen cortes de agua porque se deben realizar labores de mantenimiento en la red de distribución. Este tipo de cortes se debe avisar a los vecinos mediante una noticia en los dos periódicos de mayor difusión de la localidad.
  • Por impago: los cortes de agua por impago se producen si transcurren 15 días naturales desde la emisión de la factura sin que la persona consumidora la haya abonado. Pasado ese plazo, la empresa encargada del suministro abrirá un nuevo plazo de otros 15 días en los que el usuario puede personarse en sus oficinas para hacer efectivo el pago.

Si pasan tres meses desde el requerimiento del pago sin que se haga efectivo, la empresa del agua puede llevar a cabo el corte de agua por impago, rescindiendo el contrato y procediendo a la condena de la acometida, que consiste en la eliminación del tubo que lleva el agua a la vivienda.

Una vez producido el aviso de corte de agua por impago, si el usuario procede a pagar lo debido, el pago debe realizarse identificarlo con el número denominado «número de expediente» o «número de contrato», que figura en todas las comunicaciones que a estos efectos recibe del Organismo.

Si la persona usuaria considera incorrecto el importe de la facturación, recabará del órgano expedidor del recibo su rectificación en plazo máximo de treinta días. Realizada o denegada la rectificación o no contestada la petición del usuario en términos de un mes, el interesado podrá entablar en quince días, a partir de la contestación o del transcurso del mes citado, la correspondiente reclamación.

¿Puede cortarse el suministro domiciliario de agua en caso de impago?

Como hemos visto, es una opción que está aceptada. Sin embargo, mucha gente cree que no se puede llevar a cabo un corte de agua por impago. Un corte de agua por impago se puede producir siempre que dicha posibilidad se regule reglamentariamente, una vez agotadas todas las vías para el pago de la deuda pendiente.

Según la normativa asociada a los suministros de agua, este tipo de suministros es tanto un servicio de la competencia local como una obligación municipal. Los servicios deben ser objeto de reglamentación en la que se establezcan las potestades de la Administración Municipal titular de los mismos, los derechos y deberes del gestor indirecto, en su caso, y los derechos y deberes de los usuarios. En este sentido, el Ayuntamiento correspondiente puede establecer la legalidad del corte de agua por impago, anunciándolo en el Reglamento del servicio. Incluso, el corte de agua por impago aparece en una Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2003.

Suspensión del suministro

Anulación de los cortes de agua en colectivos vulnerables

El MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) reforzó en diciembre las medidas relacionadas con los suministros de colectivos vulnerables. Dentro de estas medidas destacaba la prohibición del corte de suministros de agua, electricidad y gas a aquellos usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, durante la duración de todo el estado de alarma, prorrogando de tal manera las medidas tomadas ya en el estado de alarma que se inició en marzo del año pasado.

Esta medida también se aplicará a aquellos consumidores que, aunque no puedan acreditar la titularidad del contrato de suministro ni acceder a la condición de consumidor vulnerable, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, acreditándolo a través de los servicios sociales o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Para poder acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua simplemente se necesita presentar la última factura del suministro de electricidad en la que conste que se tiene el bono social de electricidad.

Ya durante el estado de alarma del año pasado se determinó que no se podían proceder a los cortes de suministro por impago en este tipo de suministros, durante la duración del mismo. Con estas nuevas medidas, este tipo de consumidores quedan protegidos ante la posibilidad de cortes de agua, electricidad o gas natural por impago durante la duración del nuevo estado de alarma, que finalizará en mayo de este año. 

Y así cerramos este artículo sobre el corte de agua por impago. ¿Te ha sido de ayuda? Si es así, no olvides compartirlo en tus redes sociales.

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