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¿Te interesa saber qué dicta la ley con respecto al consumo propio y las drogas? En Legaling estamos para ayudarte. Queremos que tengas toda la información sobre el tema, la cantidad indicada para considerarse consumo propio, que dice la ley y demás temas de interés.

Consumo propio y drogas: ¿Qué establece la ley?

Lo primero que debes saber es que la posesión de drogas por sí sola no está considerada como delito pues pueden estar consideradas como consumo propio o causa medicinal. No obstante, para no confundirse como tráfico ilegal, las sustancias deben tener una cantidad determinada y acatar los factores establecidos por la ley.

Consumo propio y drogas: ¿Qué establece la ley?

En este sentido, el artículo 368 del Código Penal define como delito contra la salud pública y conductas ilegales:

“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga [esto es, desde el valor de la droga hasta tres veces esa cantidad] objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos».

El cannabis, al no ser una sustancia que causa un grave daño a la salud, la pena de prisión en caso de condena es de uno a tres años; depende de la gravedad de la situación. La multa sería al duplo del valor de la droga decomisada; aunque la condena puede ser de 4 años y una multa al cuádruplo si el caso es de notoria importancia.

Si el consumo propio y posesión ilegal de drogas toxicas se establece en un espacio público, el Código Penal indica:

General, sin agravación ni atenuación

Para sustancias altamente nocivas tales como la cocaína, heroína, éxtasis, etc. La condena por consumo propio o posesión ilegal en lugares públicos es de 3 a 6 años de prisión con una multa al triple o total del valor de la droga.

En sustancias como el cannabis, que causan poco daño, se establece de 1 a 3 años de prisión con una multa al doble del valor de la droga o el total.

Específico Atenuado por escasa entidad del hecho o circunstancias personales

Las sustancias como cocaína, heroína, éxtasis, etc. Tienen una condena de 1 a 3 años menos un día. La multa será de la mitad o el valor del mismo.

Drogas como el cannabis, por consumo propio o posesión ilegal en lugares públicos, solo tendrá de 6 meses a 1 año menos un día de prisión y una multa de la mitad del valor de la droga o el valor total.

Específico Agravado.

Para grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores etc. En el caso de sustancias graves la condena es de 6 a 9 años y una multa del total o cuatro veces el valor de la droga. Por sustancias poco graves el tiempo de prisión es de 3 y 4 años más un día. La sanción monetaria queda igual

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Organización Criminal, Sólo Partícipes

De 9 a 12 años de prisión para sustancias graves como cocaína, heroína, éxtasis, entre otros. La multa será del valor de la droga a cuatro veces su valor. Esta última sanción queda igual para drogas como el cannabis; en este caso serán de 4 años y medio a 10 años de prisión.

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Con 12 a 18 años de prisión por sustancias graves a la salud y una multa de cuatro a seis veces su valor. Por drogas poco graves la condena es de 10 a 15 años, manteniendo la sanción monetaria antes comentada.

¿El consumo propio es legal o ilegal?

Actualmente en la sociedad siguen los estigmas contra la planta del cannabis, su consumo propio y su cultivo. Los consumidores de la misma, ya sean por temas medicinales o lucrativos, están constantemente siendo rechazados por la sociedad y las leyes.

Debes saber que para no tener problemas con la ley; el consumo propio debe ser siempre privado, no pertenecer a ninguna organización o tráfico ilegal y entrar en la tabla de equivalencia del consumo responsable dictado por Instituto Nacional de Toxicología. A continuación te daremos algunos de los datos que establece el instituto para un consumo propio, personal y seguro.

Sustancia Dosis de abuso habitual (media entre paréntesis) Frecuencia de uso diario Previsión de 3 a 5 días de consumo
Heroína 50-100 mgrs (100 mgrs) 3-4 papelina (600 mgrs) 3 grs máximo
Cocaína 100-260 mgrs (2-4 rayas) 6 papelinas máximo (1,5 grs) 7,5 grs máximo
Cannabis 1,5 a 2 grs 15-20 grs 100 grs máximo
Hachís 0,3 a 0,5 grs 5 grs 25 grs máximo
LSD 0,019-0,032 mgrs (0,132 mgr) 2 dosis (0,6 mgr) 3 mgr máximo

Consumo propio y compartido

En este sentido, el Tribunal Supremo indica que tanto el consumo propio como el compartido en grupo no es delictivo siempre que se cumplan con las restricciones especificadas en la ley. En el caso de los grupos, las indicaciones son las siguientes:

  • Deben tratarse de consumidores habituales o adictos.
  • Ser un grupo identificable y determinado de una cifra inferior a las 250 personas.
  • El lugar tiene que ser cerrado y la difusión no debe salir de quienes forman parte del grupo. No deben favorecer el “Mercado Negro” de la sustancia ni distribuirla a menores de edad.
  • Solo cantidades reducidas de la droga sin posibilidad de almacenamiento masivo.
  • El Tribunal Supremo indica que para consumo inmediato en grupo lo máximo es 5 días de consumo propio; es decir, 100 gramos por individuo.
¿El consumo propio es legal o ilegal?

¿Qué opinas sobre el consumo propio y las drogas? ¿Estás de acuerdo con la ley? Respóndenos en la sección de comentario y no olvides compartir el artículo en tus redes sociales.

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