convenio montreal 1999

El convenio de Montreal, es un acuerdo firmado por más de cien países alrededor del mundo y pretende la unificación de las normas y procedimientos de los asuntos concernientes al transporte aéreo internacional.

Históricamente se ha demostrado que el transporte aéreo es la manera más segura de movilización de personas y diversas cargas. Desde el año 1929 con el Pacto de Varsovia se han hecho esfuerzos para unificar criterios y así poder  asignar las responsabilidades que tienen las compañías aéreas en cuanto a los derechos  de los pasajeros al usar este medio de transporte.

El convenio de Montreal fue firmado en 1999 y entrado en vigor en el año de 2003, este pacto garantiza la seguridad del viajero, del equipaje, de la carga que se transporta por vía aérea.

Hoy en Legaling te diremos todo sobre el Convenio de Montreal y su relación con los derechos de los pasajeros.

Convenio de Montreal

 El convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999  es un tratado creado para garantizar las responsabilidades que tienen las aerolíneas en la protección integral de los pasajeros y/o usuarios que hacen uso del transporte aéreo, mediante la unificación de ciertas reglas a escala internacional.

Es importante conocer que el convenio de Montreal nace a raíz de la necesidad imperante de regular y normalizar el tráfico aéreo a escala internacional. Por ello los Estados miembros acordaron unificar sus normativas en relación a este tema. En este sentido, después de los Convenios de Varsovia (1929) y el Convenio de Chicago (1944); El convenio de Montreal 1999 ha logrado que la mayoría de los países a nivel mundial unifiquen sus normativas en cuanto a garantizar el derecho seguro  a tráfico aéreo internacional.

convenio de montreal transporte aereo

En el caso particular de los pasajeros, el Convenio de Montreal establece protocolos de actuación en caso retrasos, demoras, daño o pérdida de equipaje y cargas,  lesiones, fallecimiento u otro inconveniente que atente con la seguridad de los pasajeros. 

¿Dónde  es aplicable el Convenio de Montreal?

El ámbito de acción del Convenio de Montreal se suscribe al transporte de pasajeros, el equipaje y la carga a escala internacional entre los países que han firmado el acuerdo. Es importante destacar que también la normativa de este convenio puede ser aplicable a los países donde el vuelo haya realizado algún trasbordo, así dicho Estado no haya firmado el tratado.

Características del Convenio de Montreal

Una prioridad de la industria aérea es que todos los países puedan adaptarse a este convenio para ofrecer a los pasajeros una mejor calidad en sus traslados, en cuanto a protección, seguridad y compensación. Además, manejar el mismo protocolo de acción para cualquier eventualidad que se presente.

EL Convenio Montreal dispone una  serie de normas que benefician al pasajero al movilizarse mediante transporte aéreo. Entre los elementos resaltantes de este tratado, tenemos:

  • Obliga a las aerolíneas a estar aseguradas contra siniestros y otros.
  • Actualización en trámites y documentación de viaje. Con el tratado de Montreal, las aerolíneas  están obligadas a manejar formatos digitales y electrónicos actualizados.
  • Se exige el aumento de responsabilidades a la compañía aérea en casos de daños o retrasos al equipaje.
  • De existir lesiones corporales a los pasajeros, la compañía deberá realizar el pago por adelantado.
  • Exigencias de adecuación a normas para que las compañías puedan adherirse a las organizaciones supranacionales como es el caso de la Unión Europea.
  • Se establece la fijación de un máximo de cien mil derechos especiales de giro (DEG) para reparación de daños a responsabilidades la compañía aérea.
  • Tiene una aplicación de manera obligatoria por parte de las compañías aéreas, pasajeros o transportistas. Es decir, la aplicación de otra normativa fuera de él,  quedará anulada y sin valor legal para los Estados miembros del convenio.
  • Este convenio es el marco legal necesario para que las aerolíneas puedan hacer uso de documentos electrónicos para envíos, reduciendo costos y aumentando la eficiencia

Responsabilidad de las compañías aéreas

El convenio de Montreal otorga una gran responsabilidad a las compañías aéreas en el resguardo de los pasajeros, del equipaje y las cargas en caso de supuestos diversos. 

En este sentido si existiese una lesión –por ejemplo- a un pasajero a bordo de una aeronave o al momento del embarque o desembarque de la misma; es la línea aérea responsable de resarcir el daño ocurrido.

Además  la línea aérea es responsable del equipaje dejado a su resguardo desde el mismo momento en que el pasajero lo entrega. Es decir, si ocurriese algo al equipaje, la empresa transportista está obligada a reparar cualquier daño  que pueda sufrir el mismo. Sin embargo, le exime de responsabilidad si los daños son producto de algún defecto que tenga el equipaje (deterioro por ejemplo).

En relación con el equipaje, si llegase el supuesto de extravío, y la aerolínea asume su pérdida, se debe esperar 21 días para declararse “perdido” y el pasajero puede hacer el respectivo reclamo y solicitar su derecho establecido en el contrato de transporte basado en el Convenio de Montreal.

En relación a los retrasos de las aerolíneas, el convenio indica que en el caso que un vuelo contratado sea retrasado, la empresa aérea será la responsable de subsanar los daños ocasionados por no cumplir la hora y fecha de salida prevista y pactada. En caso que se demuestre que la empresa aérea hizo todo lo necesario para evitar el daño, no tiene obligación en reparar los daños.

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Exoneraciones a las compañías aéreas

Existen circunstancias sobrevenidas y obviamente no planificadas que afectan tanto al pasajero como a compañía aérea encargada de transportar pasajeros, equipaje y carga; estas circunstancias pueden “exonerarlos” de diversas responsabilidades. Ejemplo de ello puede ser una situación climática adversa que impida volar, otros fenómenos naturales o circunstancias de fuerza mayor como situaciones médicas, de seguridad, otros.

De todas formas, el usuario siempre tiene la opción de hacer su reclamo o denuncia y ejercer los derechos que consagra el Convenio de Montreal. Si tienes algún reclamo como retrasos, pérdidas o daños a tu equipaje u otros daños sufridos al pasajero puedes hacerlo en plazo máximo de 2 años desde la fecha de destino del vuelo (para esto debes tener el billete contratado).

Las demandas puedes hacerlas en tu domicilio o en la oficina de la compañía aérea donde celebraste el contrato, también en la sede de la aerolínea o en un tribunal de destino.

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