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¿Sabes que es el delito de prevaricación? En Legaling te explicaremos cuáles son las características principales de este delito y en qué consiste. También aprenderás cuáles son las diferentes leyes en las que se ampara.

Queremos que conozcas estos detalles para mostrarte que a veces los funcionarios públicos también pueden incurrir en delitos que son castigados con firmeza.

¿Qué es el delito de prevaricación?

El delito de prevaricación trata principalmente de aquel acto o sentencia injusta dictada por un funcionario, autoridad pública o juez, a sabiendas que lo dictaminado no es la realidad y, de hecho, puede causar un grave perjuicio hacia la víctima.

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La RAE lo define como un “delito que comete un juez o magistrado que, a sabiendas, dicta de forma injusta la sentencia”. Este concepto es ampliado dentro del Código Penal en el artículo 404 Capítulo I:

“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

El delito de prevaricación se ampara en lo dictaminado por el CP y la Constitución. No puede ser cometido por cualquier persona, tiene que ser un funcionario que utiliza el poder que le fue otorgado para realizar sentencias injustas; las mismas no se ajustan a la actuación que debe poseer una persona de su cargo.

Los articulos 103 y 106 de la Constitución Española son claros con lo que debe ser un funcionamiento normal por parte de las instituciones públicas:

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentra

La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

También se establece que los particulares afectados que sufran consecuencias, en cualquiera de sus bienes y derechos, por culpa del mal funcionamiento de un funcionario público; tendrán el derecho a ser indemnizados por esas sanciones injustas en su contra.

Es la obligación de la administración y funcionarios públicos cumplir con sus deberes de una manera completamente objetiva y establecer sentencias de acuerdo a los delitos reales que haya cometido el acusado. Si el juez tiene las declaraciones y pruebas que indican que el acusado es inocente, la sentencia también debe serlo, pues de otro modo se estaría incurriendo en el delito de prevaricación.

¿Cuáles son los requisitos para incurrir en el delito de prevaricación?

Como ya te comentamos, uno de los requisitos más fundamentales en el delito de prevaricación es que las sentencias sean realizadas por un funcionario o administrador público, generalmente un juez, que esté activo.

Por otro lado, las decisiones tomadas tienen que ser completamente arbitrarias y no puedan ser explicadas con un discurso judicial, sobre todo cuando se tiene los trámites y pruebas que muestran inocencia. Omitir e ignorar deliberadamente estos documentos es parte del delito de prevaricación.

Así, la resolución dictaminada tiene que ser injusta ya que, como se dijo con anterioridad, el juez o funcionario sabe y conoce la inocencia del acusado pero aun así determina su culpabilidad imponiendo años de cárcel o meses de multas.

Es hacer valer su voluntad sin medir las consecuencias para el otro e ignorando cualquier tipo de documento o lógica.

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La consecuencia del delito de prevaricación

Todo funcionario público que incurra en el delito de prevaricación será castigado con varios años de prisión y multas. El artículo 404 del CP también aclara que la misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”.

El artículo 405, por su parte, esclarece que “toda autoridad o funcionario público que ejerce su cargo aun cuando propusiere, nombrare o dictamine una sentencia sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para el asunto; será multado por 3 a 8 meses y será suspendido de sus funciones por uno o dos años.” 

Por su parte, el artículo 446 informa las posibles consecuencias que conlleva la realización de este acto en sus diferentes situaciones:

Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años”:

Por su parte, la multa será de 6 a 12 meses con una inhabilitación de su empleo o cargo por 6 a 10 años si se trata de una sentencia injusta a un reo procesado por un delito leve o menor. La multa de 12 a 24 meses por la prohibición de las funciones por 10 a 20 años, será para quienes han cometido varios dictámenes de este estilo.

Se agrega, en el artículo 447 del CP, que si un magistrado, ya sea por imprudencia o por ignorancia, ninguna siendo excusable, sentenciase a un inocente, será inhabilitado de su cargo público por 2 a 6 años.

En el artículo 448 plantean la posibilidad de una posible negación a dictar la sentencia por parte del juez, con pretextos como insuficiencia o silencio, será retirado de su posición y no podrá ejercerla hasta pasar 6 meses a 4 años.

Por último, estaría lo dicho por el artículo 449 del CP donde se explica la penalización que recibirá esa persona con poder judicial o público que haga un retardo malicioso de la propia Administración de Justicia:

“En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior”.

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