grabaciones de voz como prueba judicial

¿Quieres saber si las grabaciones de voz como prueba judicial son viables? En Legaling te diremos cuáles son las especificaciones para poder llevar Grabaciones de voz como prueba judicial. Debes saber que este método se ha venido aceptando como medio de prueba pero con especificaciones; es decir, no basta con grabar un audio o video, estas mismas deben estar sujetas a un reglamento para que sean tomadas como válidas en un juicio.

Las grabaciones de voz como prueba judicial: ¿Qué estipula la ley?

De seguro en algún momento te has preguntado si las grabaciones de voz como prueba judicial son viables en un juicio cuando se hacen de manera oculta; hoy responderemos esa duda.

En principio esta prueba audiovisual es aceptada; no obstante, debe cumplir con las reglas establecidas por la ley ya que de otro modo puede ser un delito por si misma al atentar contra el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido en la Constitución Española.

El artículo 18.3 de la constitución, dentro de la sección 1 de derechos fundamentales y de las libertades públicas; se establece claramente que garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Este es uno de los principales enfoques que da la defensa del acusado cuando dan pruebas audiovisuales del delito cometido o una posible confesión. Es su mayoría indican que es ilegal dicha prueba judicial y no debe ser tomada en cuenta; además, también indican que son un engaño y vulnera el derecho al silencio del imputado.

Ahora bien, aunque un abogado defensor pueda alegar estos hechos; lo cierto es que una grabación realizada sin la autorización del acusado puede ser usada como evidencia. Sin embargo, como dijimos anteriormente, las grabaciones de voz como prueba judicial deben cumplir con ciertos requisitos para ser tomadas en cuenta y ser un medio valido de acusación.

Las grabaciones de voz como prueba judicial: ¿Qué estipula la ley?

¿Cuáles son las estipulaciones para usar grabaciones de voz como prueba judicial?

En primer lugar te daremos el párrafo establecido por el Tribunal Supremo sobre el tema de las grabaciones de conversaciones:

“La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.

Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico”.

Esto claramente indica que las grabaciones de voz como prueba judicial son válidas siempre y cuando la persona que grabo la prueba esté presente en la misma; es decir, esté realizada por el interlocutor quien forma parte de la conversación. Nunca debe ser por alguien externo o ajeno al dialogo.

Por lo tanto no es delito ni se considera que el derecho a la intimidad de la persona grabada haya sido violentado. No obstante, también debes saber que:

  • Si se desea utilizar grabaciones de voz como prueba judicial, las mismas deben ser nítidas y comprensibles para que la parte contraria y el juez para que pueda entenderla con claridad. La calidad del audio puede afectar su veracidad y valoración; es decir, se producirá una reacción negativa y no tendrá valor en el juicio.
  • Se considera legal que se use las grabaciones de voz como prueba judicial de forma sorpresiva y sin previo aviso; la parte contraria puede no tener conocimiento de dicha prueba y tampoco es necesario anunciarla previamente al acto del juicio.
  • No es legal ni lícito las grabaciones de voz como prueba judicial que se hayan realizado a escondidas por personas que no forman parte de la conversación. Esto anula la prueba y por lo tanto no será tomado en cuenta.
  • En caso de que se alegue que la prueba del audio fue manipulada, es necesario llevar alguna prueba o documento legal que indique que no hubo manipulación. Una pericial de audio es ideal para evitar que cualquiera cuestione su veracidad.
  • Una de las maneras para aportar una grabación de voz como prueba judicial no anuncia es llevar los dispositivos y aparatos necesarios para la reproducción.
Grabaciones de voz como prueba judicial en diferentes situaciones

Grabaciones de voz como prueba judicial en diferentes situaciones

Grabaciones al Jefe

Muchos se han preguntado si en caso de acoso o abuso laboral se puede utilizar grabaciones de voz como prueba judicial o incluso videos; la respuesta es sí. Al igual que en los casos anteriores, cuando se es participe de la conversación grabada, no se considera delito.

Grabación entre una persona y un profesional

Debes saber que las grabaciones de conversaciones de un particular y un profesional también pueden utilizarse como prueba. Se indica que la grabación sí misma no es delito incluso con la presencia de un profesional.

En este sentido, las leyes explican que “la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones…”.

Grabaciones en el puesto de trabajo

Las grabaciones de voz como prueba judicial a personas en el puesto de trabajo son legales; incluso si se trata de un funcionario o no. Esto significa que siempre y cuando la grabación sea de una conversación donde uno es participe, aun con imagen, es legal y no vulnera ningún derecho fundamental.

¿Qué opinas sobre las grabaciones de voz como prueba judicial? Respóndenos en los comentarios y no olvides compartir el artículo en tus redes sociales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí