alzamiento de bienes herencia

¿Sabes con exactitud qué es el delito de alzamiento de bienes? En Legaling te pasaremos a explicar en qué consiste este delito, sus características y elementos principales, y cuáles los las penas que posee. Nuestro objetivo es que puedas conocer los detalles más importantes para ampliar tu conocimiento sobre el tema.

¿Qué es el delito alzamiento de bienes?

alzamiento judicial

El delito de alzamiento de bienes, también llamado delitos de frustración de la ejecución en la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, consiste en una persona que se niega a pagar las deudas que posee y esconde o destruye sus bienes para que las autoridades correspondientes y los acreedores no los cobren como cumplimiento de la deuda.

Es una de las infracciones más habituales y comunes, no obstante, se tienen que cumplir con algunas exigencias para poder incurrir en el delito alzamiento de bienes. Se ampara en varios artículos del Código Penal donde se explica con detalle los procesos penales a cumplir junto con los tipos que hay.

¿Requisitos para el delito alzamiento de bienes?

Tal como te lo comentamos anteriormente, para que haya un delito de alzamiento de bienes se tienen que cumplir con algunos criterios que son especificados por el Tribunal Supremo.

En primer lugar, debes saber que para que se incurra en este delito no basta con negarse a pagar o producir un perjuicio al acreedor, sino también que a través de los bienes escondidos se busque producir un daño al demandante. Se trata de imposibilitar a los acreedores cobrar por esos créditos o bienes que por ley le corresponden.

Un requisito fundamental es que exista un derecho de crédito debidamente reconocido por la ley a favor del acreedor, aunque en muchos de los casos se trata de un pago pendiente, donde el cumplimiento de dicho pacto ente ambas partes sea a través de una operación dineraria o en cualquiera de sus formas.

Por otra parte, el deudor tiene que ocultar cualquier bien patrimonial para no cumplir con la obligación de cancelación, ya sea gratuito u oneroso. No es necesario esconder todos los bienes, se puede incurrir en el delito de alzamiento de bienes cuando oculten la mitad o parte de los mismos.

Asimismo ocurre cuando haya una intención de obstaculizar la garantía patrimonial que le corresponde al acreedor. También al realizar las maniobras fraudulentas antes comentadas donde se busque perjudicar al demandante, es suficiente para ser penado por las autoridades correspondientes.

¿Cuál es la pena del alzamiento de bienes?

El artículo 257 del Código Penal aclara la cantidad de años y las multas obtenidas por realizar el dedito del alzamiento de bienes:

“Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2. Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”

De esta misma manera, se castiga a aquella persona que “realice actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva”. Todo esto con el objetivo final de rehuir de un pago de algún delito que haya cometido con anterioridad.

alzamiento de bienes familiares

Cuando el alzamiento de bienes ocurre al tratar de evitar cumplir con un Derecho Público donde el perjudicado sea persona pública o jurídica, la pena de prisión y la multa aumentaráN significativamente. Puede llegar a condenarse a seis años de prisión y 24 meses de multa.

Esto mismo ocurre si el incumplimiento y perjuicio es hacia la Seguridad Social o la Hacienda Pública.

“No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses”. (Art. 257.3 del CP)

Del mismo modo, se aclara que todo lo que está establecido en el artículo se aplica para cualquier tipo de origen que tenga la obligación o deuda; con esto, se incluyen los derechos que les corresponden a los trabadores.

Algo que debes recordar es que no importa si el acreedor es particular, persona jurídica, pública o privada; si incurres en el delito, habrá consecuencias pues “este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal”.

Tipos de alzamiento de bienes

Hay varios tipos de alzamiento de bienes que debes conocer:

Relación de bienes o patrimonio incompleta

Tal y como su nombre indica, es cuando el deudor, a través de un procedimiento judicial o administrativo que esté en pleno proceso, no realice el pago completo de bienes o patrimonio al acreedor. En este delito se incluye a quienes pretendan ofrecer bienes cuya titularidad no les pertenezca y no aclaren o justifiquen su uso.

La pena de prisión en este caso sería de tres meses a un año con una multa de 6 a 18 meses.

Especial Gravedad

Es cuando el delito incluye bienes de primera necesidad, cuando el perjuicio sea capaz de lograr que el acreedor quede en un estado económico completamente vulnerable y si la deuda supera los 50.000 €.

Procedimiento Concursal

Este es un largo apartado, pues incluye muchos elementos que suponen una insolvencia punible. El artículo 259 del Código Penal comienza exponiendo que recibirán castigos de uno a cuatro años de prisión, con una multa de 8 a 24 meses quien:

  • Destruya o cause un considerable daño a bienes o elementos patrimoniales.
  • Trasfiera dinero y activos patrimoniales “que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor”.
  • Haga operaciones de venta o prestación de servicio que sean inferior al coste real de producción o adquisición.
  • Simule créditos de terceros.
  • Esté en negocios especulativos sin justificación económica que estén ligados al caso en cuestión.
  • Realice acciones irregulares con respecto a la contabilidad.
  • Destruya o altere documentos del acreedor.
  • Formule cuentas anuales incorrectas o altere libros contables con el fin de evitar un posible examen de la situación económica del deudor.
  • “Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos”.
alzamiento de bienes jurisprudencia

Así como estos casos, hay varios que están expuestos en el artículo; por ejemplo, el que se refiere a la pena de prisión seis meses o dos años y una multa de 12 a 24 meses a quienes ejecuten por imprudencia los delitos comentados anteriormente.

Responsabilidad Civil

Habrá prisión de uno a cuatro años o multa de 12 a 24 meses a todos los que comentan un delito o hecho delictivo diferente y rehúyen de su responsabilidad civil disminuyendo sus bienes o patrimonios.

¿Qué piensas del delito de alzamiento de bienes? Respóndenos en la sección de comentarios y no olvides compartir este artículo en tus redes sociales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí