¿Sabes qué es el procedimiento monitorio? En Legaling te explicaremos este procedimiento que te puede ayudar con reclamaciones dinerarias. Conocerás cuáles son los documentos que necesitas para poder iniciar el proceso, el plazo de resolución y algunos detalles que necesitas aprender.
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¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio, tal como su nombre lo indica, es un medio por el cual una persona puede realizar una reclamación de deudas de carácter dinerario de manera rápida y segura. Aunque esta pueda ser una de las formas más fáciles de realizar este tipo de procedimientos judiciales, debes poseer todos los requisitos solicitados.
Su rapidez radica en que solo se necesitará realizar una comparecencia ante juez cuando el acusado deudor niega la reclamación. Cuando dicha persona no solo evita pagar la deuda, sino que no se defiende dentro de los periodos establecidos para oponerse, entonces se procederá a tomar acciones tales como embargos que ayuden a completar la deuda.
Según el Ministerio de Justicia, los pedidos de procedimiento monitorio han aumentado exponencialmente en los últimos años; de hecho, en la esfera civil, se considera como una de las medidas más utilizadas.
Requisitos para realizar el procedimiento monitorio
Debes saber que el procedimiento monitorio se ampara en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mejor conocida como LEC. En ella se explica que: “Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible…”
La deuda dineraria es cuando la exigencia de la deuda debe requerirse por medio de dinero físico. Deuda vencida significa que el plazo para el pago ya ha expirado y aún no se ha cancelado. La exigible se trata de un deudor que tiene que obligatoriamente pagar.
La determinada es aquella en la que se concreta una suma específica y la liquida es cuando se necesita de una operación aritmética para obtener la cantidad real. En conformidad con la ley, estos serían los requisitos necesarios para iniciar la solicitud del procedimiento monitorio.
Algo que debes recordar es que este proceso legal solo es posible para deudas donde el dinero sea el principal protagonista.
Cosas como incumplimiento de cláusulas contractuales, reclamar bienes como muebles y quejas por el comportamiento del deudor, entre otros, no serán tomadas en cuenta, pues las mismas deben realizarse con los procesos correspondientes para cada tipo de casos. Se pueden realizar las demandas de cualquier cuantía, es decir, facturas, incumplimientos de abonos, gastos… etc.
¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento monitorio?
Si cumples con los requisitos anteriormente comentados y reúnes todos los documentos necesarios, el Letrado de la Administración de Justicia comenzará a realizar un análisis del caso y podrán o no admitirlo. Si aceptan la solicitud, la Oficina Judicial iniciaría el proceso de pedido de la deuda al reclamado.
Debes tener mucha paciencia con este proceso, porque aunque la aceptación e inicio de la solicitud del pago son relativamente rápidos, el procedimiento monitorio puede tardar un aproximado de seis a ocho meses, debido a diversos factores que pueden retrasarlo.
El funcionario judicial se pondrá en contacto con el deudor e inclusive se dirigirá hasta el domicilio del mismo; no obstante, a veces es difícil contactar con el reclamado, por lo que se tienen que desplegar las medidas localización necesarias para encontrarle. También pueden ocurrir otros problemas como que el acusado huya del funcionario.
Documentos necesarios para el procedimiento monitorio
No basta con solo cumplir los requisitos, también se tienen que anexar documentos que servirán para el análisis del caso por parte del Letrado de la Administración de Justicia. Las pruebas siempre son necesarias para este tipo de procedimientos judiciales.
El artículo de la LEC antes comentado indica que el procedimiento monitorio puede realizarse:
“Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor”.
Del mismo modo, cuando ocurren los siguientes casos:
“Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.”
Como ves, todo el procedimiento en sí es bastante simple y flexible; no necesitarás de documentos rebuscados ni hacer otros procedimientos más complicados, solo adjuntar las pruebas de la existencia de la deuda y la relación entre ambas partes.
Te aconsejamos, si vas a realizar un procedimiento monitorio, que aportes todos los documentos necesarios, pues el resultado final del proceso girará en torno a estos. Lo mejor es ser precisos con los motivos de la reclamación para una resolución positiva.

Detalles a tener en cuenta del procedimiento monitorio
Si bien es cierto que para realizar este proceso no es necesario un abogado, si se presentan problemas como la negación de la deuda por parte del reclamado, es necesaria la asistencia de uno. Lo mismo sucede si la cuantía supera los 2000€ y también si se niega a cancelarla.
Por otro lado, sí hay una tasa judicial para personas jurídicas, sobre todo en casos donde la cuantía demandada supere los 2000€: habrá una cuota fija de 100€ más una variable.
Debes saber que la solicitud debe presentarse, según lo indicado por el Ministerio de Justicia, al “Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado”. Pero si se desconoce la residencia, entonces podrá presentarse en la Oficina Judicial más cercana al deudor.
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