pension familiares Madrid

Se entiende por pensión en favor de familiares, a aquella prestación que ofrece la Seguridad social de acuerdo al nivel contributivo. Y va dirigida aquellos familiares que hayan convivido y/o dependido de una persona fallecida.

Es un beneficio para aquellas personas vulnerables que han quedado desasistidas al fallecer el jefe de hogar o quien se  encargaba de la manutención. Para poder optar a una pensión en favor de familiares, los causantes de esta deben tener y acreditar una serie de requisitos mínimos de cotización ante la Seguridad Social.

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¿Cómo es la cuantía de la pensión en favor de familiares?

Para determinar la cuantía en la pensión en favor de los familiares, es preciso que se aplique el porcentaje del 20 por ciento  a la base reguladora, tomando en cuenta el límite máximo establecido en ley.

La pensión en favor de familiares no puede exceder el 100 % de la base reguladora correspondiente cuando existan más de dos beneficiarios.

El orden de preferencia de otorgamiento para la pensión en favor de los familiares, es el siguiente (tomando en cuenta que las pensiones de orfandad tienen mayor prevalencia que la pensión en favor de familiares):

  1. Nietos y hermanos del causante de la pensión,  siempre que sean menores de 18 años o mayores incapacitados.
  2. Los padres del causante de la pensión en favor de familiares
  3. Los abuelos y abuelas del causante de la pensión en favor de familiares
  4. Los hijos y hermanos mayores de 45 años del causante que haya validado en vida su  jubilación o incapacidad permanente.
¿Cómo es la cuantía de la pensión en favor de familiares?

¿Quiénes pueden optar por una pensión en favor de familiares?

Los familiares  que quedaron en situación de vulnerabilidad luego del fallecimiento de la persona quien mantenía el hogar pueden optar a la pensión en favor de familiares. De acuerdo a la ley, estos familiares pueden ser:

  • Nietos y hermanos, quienes se encuentren huérfanos de padre y madre siempre  y cuando al momento del fallecimiento del causante de la pensión en favor de familiares sean menores de 18 años o adultos que posean alguna capacidad de trabajo reducida, como incapacidad permanente absoluta o invalidez comprobada. Así mismo aquellos menores de 22 años cuando no tengan un trabajo de lucro o que no supere el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que sea fijado en cada momento.
  • Madre y abuelas que tengan estado civil: viudas, solteras, separadas judicialmente, divorciadas o casadas y cuyo esposo sea mayor de 60 años o se encuentre en estado de incapacidad para trabajar.
  • Padre y abuelos: que tengan 60 años o más, o se encuentren incapacitados para cualquier tipo de trabajo.
  • Hijos y hermanos: Si el pensionista de jubilación o incapacidad permanente mantenía modalidad contributiva. También de aquellos trabajadores que al momento de su fallecimiento tenían los requisitos para poder tener  el debido derecho a pensión de jubilación o incapacidad permanente. Así mismo, aquellos hijos y hermanos mayores de 45 años que estén solteros, viudos, divorciados o separados judicialmente y siempre que puedan demostrar dedicación prolongada al cuidado del causante de la pensión en favor de familiares

Requisitos para optar a la pensión en favor de familiares

Para poder otorgar la pensión en favor de  familiares, el causante o fallecido tuvo que haber cubierto una serie de requisitos importantes. Estos son:

  • Haber estado en alta o situación asimilada alta, haber cumplido 500 días de manera ininterrumpida en un período de cinco años inmediatos al fallecimiento. También puede haber estado 15 años a lo largo de toda su etapa laboral.
  • Si no estaba en alta, haber cumplido 15 años de toda la vida laboral
  • Si ya era pensionista, no es requerido el período de cotización.
  • Si la muerte se produce motivada a un accidente profesional o enfermedad ocupacional no se exige período de cotizaciones previas.

Adicionalmente, los familiares que aspiren a optar por este beneficio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber vivido con el causante de la pensión en favor de familiares,  con dos años mínimo a su fallecimiento.
  • No gozar de ninguna pensión pública del Estado.
  • Tener demostrado la carencia de medios de subsistencia, por tener ingresos mensuales por debajo al salario mínimo interprofesional, además de familiares con obligación y la posibilidad de prestar alimentos (se excluyen a los hermanos)

Normativa de cobro de pensión en favor de los familiares

La pensión en favor de los familiares, es abonada mensualmente en 12 mensualidades ordinarias y dos pagos extraordinarios que se realizan en los meses de junio y noviembre respectivamente.

El monto de la pensión es revalorizado anualmente tomando en consideración lo estipulado en la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 58 y el Real Decreto de revalorización de pensiones anuales.

La pensión será abonada en los casos donde los beneficiarios sean menores o incapacitados a quien lo tenga a su cargo siempre y cuando cumpla con la obligación de educarlo y mantenerlo. La pensión también puede ser abonada a quien tenga la guarda del menor que se encuentre en situación de desamparo avalado por las instancias competentes.

La pensión en favor de los familiares puede estar sujeta a tributación de acuerdo a las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de personas físicas.

La pensión no podrá ser abonada a personas que sean condenadas a sentencias firme por comisión de delitos de homicidio.

Requisitos para optar a la pensión en favor de familiares

¿Cuándo puede ser eliminada la pensión?

La pensión en favor de los familiares puede ser removida o eliminada si los beneficiarios son ascendientes, hijos o hermanos del causante  contraen matrimonio, fallecen o si se comprueba que el trabajador causante no estaba fallecido.

En caso que los beneficiarios sean nietos o hermanos, la pensión en favor de los familiares será removida si son adoptados, si contraen matrimonio, a menos que tenga una incapacidad permanente, por fallecimiento  o por cumplir la edad mínima fijada  de acuerdo a cada caso, salvo aquellos que tienen incapacidad permanente absoluta o un grado alto de invalidez.

Y hasta aquí este tema sobre las pensiones en favor de los familiares de un pensionista que ha fallecido y dejado una carga familiar importante de Legaling. Si este artículo ha sido de utilidad, te invitamos a compartirlo en tus redes sociales.

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