tipos de jubilacion 2019

Cuando después de haber dado lo mejor de ti contribuyendo con tus nóminas a el sostenimiento de un país, la jubilación se hace un preciado tesoro. Existen varios tipos de jubilación que debes conocer para que puedas disfrutarla adecuadamente.

En Legaling estamos comprometidos con tus conocimientos sobre temas relacionados con legalidad en nuestro país, y en esta ocasión te mostraremos una información completa y actualizada sobre los tipos de jubilación a los cuales puedes aplicar si te encuentras en el territorio español. 

Definiendo el significado de jubilación

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Se define como Jubilación a ese proceso administrativo que sugiere el abandono laboral por motivos de vejez. Sin embargo, existen varios tipos de jubilación que todos debemos conocer; una persona puede jubilarse si tiene alguna situación que le impidan seguir en el mercado laboral, como por ejemplo una incapacidad permanente sufrida por un accidente o enfermedad.

La característica básica de cualquiera de los tipos de jubilación, es que este trabajador recibirá una remuneración económica para que pueda subsistir durante sus años dorados.  Este pago es conocido como pensión y en España, por lo general es administrada por la Seguridad Social o alguna institución privada.

¿Cuándo se puede optar por la jubilación?

En líneas generales, puedes optar a cualquiera de los tipos de jubilación pasado los 65 años.  Todo depende de la legislación de cada país.

En España, la edad mínima para poder aplicar al retiro por vejez es de 67 años en adelante. Esto refiere al aumento de la esperanza de vida y la capacidad laboral que han tenido los individuos en la actualidad.

Sin embargo, puedes optar por uno de los tipos de jubilación, nos referimos a la jubilación anticipada si cumples ciertos requisitos que te explicaremos más adelante en estos tipos de jubilación.

La legalidad española indica que la edad legal de la jubilación de un trabajador que rige a partir del 01 de enero de este año 2020, es de aquellos individuos que hayan cotizado menos de 37 años será 65 años y 10 meses de vida (contados hasta el 31 de diciembre de 2019).

Para aquellos trabajadores que logren acreditar los 37 años de cotizaciones en este año, podrán realizar los trámites correspondientes a los 65 años. Una buena noticia para aquellos que están ya esperando su jubilación.

Además, hay que tomar en consideración que a partir de este 2020, el número de años cotizados para realizar el cálculo de las pensiones por jubilación se amplía, es decir, ahora el cómputo se hace sobre la base de los últimos 23 años laborales del trabajador.

Para asegurarte si tienes los suficientes años cotizados para solicitar algún tipo de jubilación, te recomendamos que revises tu vida laboral.

Tipos de Jubilación

Como dijimos con anterioridad,  el concepto de jubilación hace referencia a la separación laboral de un individuo del entorno laboral por vejez o por situación que le incapacite permanentemente. A continuación te mostramos cuales son los tipos de jubilación y el tipo de pensión que le corresponde, de acuerdo a las orientaciones legales de nuestro país.

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  • Jubilación ordinaria: Esta es uno de los tipos de jubilación contributiva más comunes y requiere que el trabajador tenga entre mínimo entre 65 y 67 años de edad, además de un período mínimo de 15 años cotizados.
  • Jubilación parcial: Es uno de los tipos de jubilación que se refiere a aquella  que puedes acceder  después de cumplir los 60 años de vida, y puede ser aplicada simultáneamente con un contrato de trabajo a tiempo parcial o de duración determinada. Para aplicar a este tipo de jubilación debes tener 33 años cotizados; aquí pueden incluirse aquellos trabajadores por cuenta propia, con emprendimientos o con cooperativas
  • Jubilación flexible: Se trata de aquel tipo de jubilación que puedes compaginar con un contrato a tiempo parcial con un máximo del 50% de la jornada laboral.
  • Jubilación anticipada: Es aquella que tiene en su haber un número mayor de tipos de jubilacióny consiste en el cese antes de la edad estipulada. Entre sus tipos destacan:
  • Las jubilaciones anticipadas por discapacidades superiores, incluyen aquellos trabajadores que tengan 15 años cotizados, podrán jubilarse luego de los 56 años de edad.
  • El tipo de jubilación anticipada por expediente de Regulación de empleo (ERE) permite al empleado poder retirarse a los 61 años tomando en cuenta la condición mutualista en concordancia con los ceses en la relación laboral en virtud de estos expedientes de regulación de empleo.
  • Jubilación anticipada por actividad profesional: Se refiere al abandono del mercado laboral de acuerdo al tipo de trabajo que realicen; como los artistas por ejemplo; quienes pueden retirarse con 60 años de edad y 15 años cotizados. Otro caso de jubilación anticipada por actividad profesional pueden ser los mineros, quienes pueden retirarse a los 52 años en la mayoría de los casos por la naturaleza de su empleo.
  • Las jubilaciones anticipadas por cese voluntario o involuntario, requiere que el trabajador tenga 35 años cotizados para la primera y 33 años cotizados para la segunda. 

Es importante destacar, que si el trabajador no cumple con los requisitos exigidos para tener su jubilación anticipada, tiene la posibilidad una “prejubilación”, la cual consiste en llegar a acuerdos con sus empleadores y finalizar la relación laboral a cambio de una remuneración económica dada por la empresa.

Tipos de pensiones laborales

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Hablar de tipos de jubilación inmediatamente nos hace pensar en los tipos de pensiones vinculadas con ellas. Entre ellas tenemos las pensiones contributivas y las no contributivas.

Las pensiones contributivas se refieren a ese dinero que recibe el trabajador en condición de retiro y se condiciona al número mínimo de aportes. Es decir, cuanto más ahorre esta persona, mayor será el ingreso que cobrará al jubilarse.

Las pensiones no contributivas no dependen de la seguridad social ni de las cotizaciones realizadas. Por ejemplo esa pensión otorgada por incapacidad parcial o permanente; esta cubre la pérdida del pago salarial cuando el empleado tiene algún accidente o enfermedad que reduzca o elimine su capacidad laboral parcial, total o absoluta a pesar que no haya abonado lo suficiente a la seguridad social.

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