Cuando os toca vivir un accidente de tráfico las preocupaciones pasan por priorizar los daños físicos o materiales sufridos en el siniestro y en gestionar de forma efectiva la indemnización por accidente de tráfico. Sin embargo, cuando llega la campaña de la renta es posible  que os preguntéis si tenéis que declarar en la renta el pago de la indemnización recibida.

¿Tributa una indemnización por accidente? Como respuesta general es no. La indemnización recibida por concepto de daños personales y perjuicios en accidentes de tráfico por producto de la responsabilidad civil está exenta de tributar siempre que la indemnización se fije por vía judicial o legal.

Por regla general no se declaran las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Sin embargo, hay una serie de excepciones debido a que las indemnizaciones significan un balance a favor del indemnizado. Es decir, el afectado por el accidente de tráfico recibe una cantidad de dinero en compensación a los daños recibidos, por ello la declaración de ese balance positivo dependerá del tipo de indemnización, accidente e importe recibido.

Cuando declarar y cuando no declarar la indemnización.

Quedan exentas de tributar todas las indemnizaciones fijadas legalmente, ya sea por un parte amistoso o de forma extrajudicial, a través de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos y pagadas por la entidad aseguradora en devengo de la responsabilidad civil de asegurado.

Esta excepción se mantendrá siempre que el total de la indemnización por accidente de tráfico recibida no supere la cuantía legalmente establecida a través del Baremo de Accidentes de Tráfico de la Ley 35/2015. Dicho baremo establece las estimaciones por daños y perjuicios en accidentes. En caso de obtener una indemnización que supera la cuantía legal establecida hay que presentarla en la renta.

Cuando se da el caso de que la indemnización se establece a través de la vía judicial también la tributación queda exenta. En este caso la excepción se mantiene aún cuando la indemnización recibida sea superior a la que establece el Baremo de Accidentes. Esta actuación se puede obtener incluso sin que exista una sentencia, ya que hay algunas actuaciones judiciales que pueden emplearse.

Por el contrario, la obligatoriedad de tributar la indemnización por accidente se cumple cuando el valor del pago por indemnización, ejecutada por la empresa aseguradora, es superior a la establecida en el Baremo de Accidentes. En este caso solamente se tiene que presentar la cantidad que excede los límites del Baremo. Es decir, si la indemnización es por 20.000 y el límite del Baremo es 15.000, entonces solo se declaran 5.000 en la renta.

También es obligatorio declarar las indemnizaciones por daños derivados de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos que se establezcan de forma extrajudicial. En este sentido, las indemnizaciones cobradas por seguro de vida, en caso de fallecimiento, no están exentas y tienen que declararse conforme Impuestos de Sucesiones. Asimismo, los abonos de indemnización que se reciben de forma vitalicia también deben presentarse en devengo identificado como rendimiento de trabajo.

Si vuestro caso os lleva a juicio y a la necesidad de contratar un abogado para reclamar la indemnización por accidente de tráfico es importante tener en cuenta que los gastos por representación no se pueden restar en la declaración de la renta. Lo único que puede pasar es que el juez dicte una condena añadida a la indemnización donde la parte contraria se haga cargo del pago de gastos de representación y defensa.

Si aún tenéis dudas sobre la declaración de la indemnización recibida por un accidente de tráfico, os recomendamos contactar con la asesoría de expertos presentar correctamente la declaración de la renta.

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