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Las medidas cautelares son empleadas en el ámbito del derecho para asegurar un resultado en el futuro previendo algunos supuestos que generen consecuencias que puedan alterar el debido proceso judicial de casos específicos, en este artículo de Legaling te vamos a contar todo sobre este término.

Resulta muy importante conocerlas para poder proteger los derechos civiles y respetar los procesos judiciales de cualquier índole. Estas medidas cautelares se realizan en el marco de los principios del peligro por la mora procesal, la apariencia de buen derecho y la caución.

¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares son aquellas actuaciones dictadas a través de cualquier resolución judicial antes o durante un proceso determinado. La intención de estas medidas es asegurar la eficacia de este proceso al conservar y anticipar un hecho estimado que imposibilite su ejecución

Las medidas cautelares son ejercidas por los tribunales competentes y se usan de manera preventiva para asegurar que el resultado de una sentencia judicial sea ejecutado.

¿En qué leyes se amparan las medidas cautelares?

medidas cautelares ejemplos

Las medidas cautelares tienen su basamento legal en las normas generales estipuladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en esta ley se puede consultar cualquier duda en relación a la aplicación de estas medidas. Por lo general las medidas son previsoras y poseen básicamente las mismas características con principios en común que pretenden asegurar un resultado a futuro.

Características de las medidas cautelares

Existen diversas características que las componen. Entre ellas se encuentran:

  • Jurisdiccionalidad: decretadas en el órgano jurisdiccional competente. En este sentido, ningún organismo podrá ostentar competencia sobre su adopción.
  • Rogación de parte: esta característica incorpora el acuerdo entre  las peticiones de partes careciendo el juez de una posibilidad en su adopción de oficio.
  • Instrumentalidad: esta característica se basa en la cualidad que se pretende asegurar en su adopción manifiesta un criterio de proporcionalidad y está condicionada de acuerdo al litigio que se aplique.
  • Provisionalidad: Las medidas cautelares provisionales tienen una característica común al pretender satisfacer una necesidad inmediata al asegurar un resultado futuro hasta que esté resuelto el caso principal. Esta característica puede ser modificada y alzada de acuerdo a su precepto.
  • Temporalidad: se refiere a que una medida cautelar puede distinguirse de acuerdo a las circunstancias que produzca el litigio en el tiempo. Hay medidas que tienen una duración determinada, esto dependerá del proceso de su extinción y alzamiento.
  • Sistemas de numerus apertus: otra característica importante que hay que tomar en cuenta es la integración del objeto en el proceso para plantearse una fórmula general integradora y asegurar el resultado definitivo.
  • Discrecionalidad esta característica hace alusión a que la medida cautelar está subordinada a la facultad discrecional del órgano competente. Estos últimos son los encargados de elaborar los análisis respectivos para luego pronunciarse con respecto a su Concepción.
  • Sentido patrimonial esta característica ofrece una normativa reguladora basada en un sentido patrimonial que proteja los intereses económicos involucrados.

¿Cuáles son los tipos de medidas cautelares?

Las medidas cautelares se pueden dividir en dos grandes tipos; las medidas personales que se refieren a la libertad individual de la persona y las medidas reales o patrimoniales que se refieren al aseguramiento del cumplimiento sobre los contenidos económicos involucrados en la sentencia penal.

medidas cautelares en el proceso civil

A su vez las medidas personales pueden subdividirse en:

  • La citación: este tipo de medida cautelar se realiza a la persona inculpada con la finalidad de oír su testimonio o su verdad sobre el hecho al cual se le acusa la detención. El juez puede citar a cualquier persona considerada de interés para la solución del caso  Si el citado no asiste a la convocatoria sin justificación puede ordenarse su detención.
  • La detención o privativa de libertad durante un tiempo determinado de acuerdo lo considere el juez, mientras dure el caso.
  • La medida cautelar de detención puede ser aplicada a que a cualquier persona que se presume comete o cometerá un delito,  a una persona que haya sido condenada y no acuda a los llamamientos judiciales o que se fugue del establecimiento donde cumpla alguna condena.

La detención puede durar diversos periodos de tiempo si se trata de una detención preventiva no debe durar más de 72 horas

Es importante recalcar que el detenido tiene varios derechos: Como el guardar silencio a no declarar a tener un abogado a que se le informe a un familiar y si es extranjero que se le comunique a la oficina o embajada de su país de origen si no hablo el idioma tiene derecho a un intérprete entre otros

  • La prisión provisional Esta es otra de las medidas personales que comúnmente se utilizan y con ellas se priva de libertad a la persona que se le imputa un delito para poder realizar el procedimiento legal de manera efectiva, sólo si el Ministerio fiscal solicita la prisión provisional.  El juez o tribunal podrá disponer de esta medida cautelar. El detenido con esta medida cautelar, no podrá estar en prisión en un tiempo mayor a un año o en algunos casos 2 años, de acuerdo a lo que indique el juez.
  • La libertad provisional es otra de las medidas provisionales y se aplica e implica la posibilidad de otorgar al imputado a permanecer “libre” bajo ciertas condiciones como la obligatoriedad de cumplir ciertos deberes  para  la comunidad, por lo general con esta medida, se le prohíbe al acusado a asistir a lugares determinados o aproximarse a determinadas personas.

Si el imputado no respeta la medida de libertad provisional se puede decretar nuevamente la prisión preventiva.

En cuanto las medidas reales o patrimoniales,  se refieren al cumplimiento de los contenidos económicos presentes en la sentencia penal.  Entre estas medidas, se encuentran tres:

  • La fianza con esta medida cautelar, se pretende preservar las responsabilidades económicas que contenga la sentencia penal.  Se trata de una medida caracterizada por aseguramiento de las responsabilidades económicas a través del embargo preventivo o definitivo-
  • El embargo  de bienes. Asegura que se cubran las responsabilidades económicas. El orden que sigue cualquier medida cautelar de este tipo es: Se hace el embargo de bienes en cuentas bancarias, también de todos los instrumentos financieros que posea el imputado, los objetos de valor, las rentas de dinero, intereses de cualquier clase, bienes inmuebles, sueldos y pensiones. créditos o valores.
  • por último se encuentra la medida cautelar real o patrimonial sobre la responsabilidad civil de terceras personas ella ofrece la responsabilidad civil a un tercero. Si el imputado ha causado algún daño, tiene la obligación de reponer dicho daño.
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Y hasta aquí este artículo sobre información interesante para comprender las medidas cautelares. Si te ha sido de utilidad, dale un click al botón me gusta y comparte en tus redes sociales.

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