¿Estás pensando en comprar una vivienda? Hay una serie de cuestiones que rodean a esta y otro tipo de acciones, como puede ser el abono del impuesto de transmisiones patrimoniales.
Este impuesto resulta muy complejo y es una de las principales consultas en el asesoramiento tributario de las empresas, el cual va variando en función de la comunidad autónoma donde esté situado el bien a adquirir.
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¿Qué es el ITP (Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales) y que acciones grava?
Este impuesto grava la transmisión de bienes entre particulares y queda regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre y la ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Aunque hemos comenzado el post con el ejemplo de la compraventa de la casa, a continuación, veréis de manera concreta cuales son las actividades que quedan sujetas al este gravamen, con independencia de la comunidad autónoma en la que se realicen:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Las transmisiones patrimoniales de carácter civil entre particulares, siempre que estos actúen como particulares. Este impuesto lo paga la persona que adquiera el bien, lo que se conoce como el sujeto pasivo.
Para que se pague este impuesto, es fundamental que el bien se encuentre en territorio español o en territorio extranjero cuando el sujeto pasivo tiene su residencia en España
El ejemplo de este tipo de acciones es la compraventa de un coche o una casa, por el cual, el sujeto pasivo (La persona que compra el coche) además de pagar una cantidad para realizar la transmisión patrimonial entre dos sujetos, debe de abonar el impuesto
Operaciones societarias
Este tipo de operaciones engloba todas aquellas acciones que implican la creación de sociedades, el aumento y disminución de su capital y la disolución de sus sociedades.
A diferencia del caso anterior, el sujeto pasivo, es decir la persona que debe de pagar el impuesto (Tanto persona física como jurídica) son la sociedad, los socios o los copropietarios, que tienen la obligación de pagar este impuesto, siempre que las empresas tengan su sede social en España.
¿Quién es la autoridad competente para determinar cuánto hay que pagar de impuesto de transmisiones patrimoniales?
Existen dos leyes que determinan cuánto hay que pagar de este impuesto. No obstante, debemos de recordar que es el estado el que establece el marco general en lo referente al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero que son las comunidades autónomas las que determinen la cantidad apropiada a pagar.
Como no podemos analizar las leyes de cada comunidad autónoma, determinaremos cuáles son los mínimos que establece el estado que deben de pagar sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales:
- 6% si se trata de transmisión de bienes inmuebles
- 4% si se trata de transmisión de bienes muebles
- 1% si se trata de la constitución de derecho reales de garantía. Para las operaciones societarias también se aplica este tercer escalón.
El valor real del bien transmitido (Por ejemplo, el precio de la casa) funciona como base imponible para determinar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Así, por ejemplo, si compras un inmueble de 300000 €, si solo miramos los porcentajes estatales, deberíamos pagar 18000 euros de este impuesto.
No obstante, la persona que vende la casa, aunque no pague este impuesto, el vendedor tributará por el IRPF, porque este último grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.
Por tanto, si existe una diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del bien que se quiere transmitir, se abonará IRPF por esas ganancias patrimoniales. Para entender mejor esto, es fundamental establecer la diferencia entre el valor del bien y el precio que pagamos por el, lo que conocemos como el precio.
Para comprobar el valor del inmueble Hacienda puede utilizar una estimación por referencia a valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Esta estimación por referencia puede consistir en la aplicación de unos coeficientes multiplicadores a los valores que figuren en el Catastro inmobiliario, o referirse a precios medios de mercado, dictámenes de peritos, valores asignados por tasaciones hipotecarias.
Las comunidades autónomas fijan cada año unos valores fiscales para los inmuebles, que se pueden consultar en su página web. La persona que paga el inmueble puede solicitar a la Hacienda autonómica el valor fiscal del inmueble que vaya a adquirir.
Si declaras el valor que Hacienda facilita, ésta tendrá que aceptarlo, siempre que se haya obtenido correctamente y los bienes no tengan características peculiares que condicionen significativamente su valor real.
Si el precio de la vivienda es inferior al dado por Hacienda, para evitar la comprobación lo más práctico es poner la autoliquidación el valor que Hacienda le ha proporcionado y adjuntarlo a la escritura. Si el valor de la adquisición es mucho inferior, es interesante declarar el valor real y evitar la comprobación de Hacienda.
¿Cómo liquidamos el impuesto de transmisiones patrimoniales?
La persona encargada de la presentación del impuesto de transmisiones patrimoniales es el sujeto pasivo que se encargará de la presentación de estos modelos en la delegación de la agencia estatal de la administración tributaria, 30 días hábiles con posterioridad al otorgamiento del contrato.
El modelo a través del cual se liquida el impuesto depende de la naturaleza del impuesto, y se podrá presentar bien de forma telemática o presencial, entre los que podemos destacar:
- Modelo 600: Con carácter general, se utilizará este modelo y anexos
- Modelo 620: Transmisión de determinados medios de transporte usados
- Modelo 630: Pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192323,87 Euros.
A pesar de esto, existen grandes variantes en la carga impositiva entre comunidades y que cada una segrega el impuesto de transmisiones patrimoniales según el tipo de bien que se grava, el valor de éste y las características particulares de cada adquirente.
Es fundamental contar con ayuda especializada para gestionar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. La compraventa de cualquier bien, mueble o inmueble, es rodeada por una serie de acciones que hay que tener en cuenta para evitar cualquier tipo de problemas tributarios, pues el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.