¿Quieren saber más sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos? En Legaling te explicaremos los detalles más importantes que debes saber sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos. Desde su última alctualización, se implementaron unos cambios que son necesarios que conozcas; sobre todo si deseas alquilar una vivienda.
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Ley de Arrendamientos Urbanos: Elementos destacables
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos tiene algunas pautas bastante claras sobre el comportamiento que deben tener las personas en ciertas situaciones. Entender estos cambios permitirá que tanto propietarios como inquilinos puedan actuar de manera correcta al momento de realizar un alquiler.
Lo primero que debes saber es que la ley considera como arrendamiento de vivienda a todo edificio condicionado y apto para satisfacer la permanente necesidad del arrendatario de tener una vivienda digna. Algo interesante sobre lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es que también se habla del mobiliario.
Muchos creen que el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje quedan por fuera de las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda; no obstante, la realidad es que este tipo de espacios alquilados, servicios y dependencias, están moderadas por dichas reglas.
Por otra parte, hay situaciones en las que el arrendamiento tiene un objetivo distinto al de vivienda. Hay personas que realizan alquileres en fincas urbanas para darle al espacio un uso relacionado a festividades y celebraciones por temporada. En la finca se puede establecer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
Régimen aplicable
El primer gran cambio que observamos se encuentra en el artículo 4 llamado Régimen aplicable. En el primer apartado se nos indica que los arrendamientos regulados por la ley estarán completamente sometidos a las normas establecidas en los títulos I y II.
Los arrendamientos de viviendas estarán manejados por los artículos encontrados en el título II y por el Código Civil; sin embargo, se aclaran algunas excepciones. Todas las superficies que cuenten con más de 300 metros cuadrados o que excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en la renta inicial del cómputo anual, serán presididas por la voluntad de ambas partes, por la LAU y por el Código Civil, supletoriamente.
El caso anteriormente comentado son las situaciones que la Ley de Arrendamientos Urbanos no considera como arrendamiento de vivienda. Las partes involucradas podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje a todas aquellas situaciones o controversias que puedan iniciar problemas; todo de acuerdo a lo establecido por la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.
En este sentido las partes involucradas podrán hacer las notificaciones previstas por la LAU a través de una dirección electrónica, siempre y cuando se pueda mostrar la autenticidad de la comunicación así como su contenido y constancia de la remisión y recepción íntegras junto al tiempo en que se hicieron.
Condición del arrendamiento de vivienda, contrato y subarriendo
Algo interesante de la Ley de Arrendamientos Urbanos es que indica con suma claridad que aunque el arrendatario no tenga la finca como una vivienda permanente, si su cónyuge legal o sus hijos habitan en el lugar dándole el uso establecido por la ley; entonces no perderá su condición de arrendamiento.
En cuanto a los contratos, el mismo no se podrá ceder sin que el arrendador no dé su expreso consentimiento; lo mismo ocurre si se desea subarrendar. Este último se extinguirá una vez que termine el derecho de arriendo del que subarrendó. El subarriendo no debe superar el precio que corresponda al arrendamiento.
Plazo mínimo
La duración de los arrendamientos será establecida con total libertad entre el arrendatario y arrendador. Aunque hay que tener en cuenta que si el arrendador es una persona jurídica que dio un contrato inferior a 7 años, entonces cerca del día de vencimiento se prorrogará obligatoriamente hasta alcanzar dichos años.
Esta misma situación se repite si el propietario no es una persona jurídica cuyo contrato es menor a 5 años. La única excepción a la regla es que el arrendador se haya puesto en contacto con el arrendatario 30 días antes de la fecha de vencimiento y explique su intención de no renovar el contrato.
La Ley de Arrendamientos Urbanos explica que si el arrendador es una persona física y ha transcurrido un año de duración del contrato “no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente”.
También está el hecho de que si ninguna de las partes informa a la otra con cuatro meses de antelación, por parte del arrendador, y dos meses, en caso del arrendatario; entonces el contrato obligatoriamente aumenta a máximo tres años. Cabe mencionar que esto último no se renovará si el propietario se contacta y manifiesta su voluntad de no renovar el contrato con un mes de antelación.
Realización del pago
Este es uno de los puntos más importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El pago, según lo estipulado por las leyes, será estipulado libremente por las partes involucradas; sin embargo, si no se llegase a especificar, el pago será mensual y tendrá que realizarse en la primera semana de cada mes. El propietario no puede exigir un pago anticipado.
El arrendador, por su parte, debe entregar de manera obligatoria al arrendatario el recibo del pago; exceptuando el caso en que ambas partes hayan decidido escoger otro método o documento que sustituya al recibo. Si esto último es el caso, en dicho escrito debe contener “las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor”.
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